E
lías acotó además que “en cualquier hipótesis, los fallos sólo alcanzan a quienes los promueven, por lo tanto no puede considerarse como una medida que se vaya a extender a los demás beneficiarios del sector”.Por último, Elías agregó “cabe recordar que los jubilados del Poder Judicial han percibido estrictamente los mismos aumentos que los activos de dicho escalafón, por lo que la propensión de los jubilados actores de dicha demanda tiene por objeto percibir aumentos superiores a los que han cobrado los propios magistrados y demás trabajadores en actividad de dicho escalafón”.