Viernes 31 de marzo de 2006
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Política
UPCN quedaría fuera del directorio del IOSPER
La Justicia rechazó que se reabra la presentación de candidaturas. UPCN, que tenía intenciones de competir, quedaría fuera de la compulsa del 5 de mayo...

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a Sala 1 de la Cámara Penal hizo lugar a una acción de ejecución interpuesta por los apoderados de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) para que la Junta Electoral del Iosper oficialice las listas de candidatos para conducir la entidad presentadas el 28 de febrero. Por lo tanto, no tendrían validez las postulaciones presentadas con posterioridad mientras no se revoque la sentencia.

El tribunal, conformado por Hugo Daniel Perotti, Juan Ascúa y Felipe Celli, consideró que la reapertura del plazo de presentación de listas minutos después del primer cierre de las inscripciones “conculca derechos ya adquiridos”. En consecuencia, aunque trascendió que ya se presentó una apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por el momento sólo están vigentes las nóminas de la Lista Unidad, la Federación de Sindicatos Municipales y el Sindicato de Empleados del Iosper.

En ese marco, habrá lista única para la elección de cinco de los siete directores del Instituto de Obra Social de la Provincia. Son las que presentó la Lista Unidad –que integra Agmer– para los agrupamientos de docentes, activos del Poder Ejecutivo, judiciales y legislativos, jubilados y retirados de la Policía. Unidad únicamente tendrá competencia por los representantes de los sectores de empleados de la obra social y trabajadores municipales.

Esto implica que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que presentó sus candidatos con posterioridad a la finalización del plazo avalado por la Justicia, no podrá participar de la elección; salvo que haya una revocación de la sentencia de la Cámara en la órbita del STJ. Los dirigentes de UPCN se encontraban ayer a la tarde analizando la situación y evaluando los pasos a seguir.

Olga Foncea, ex directora del instituto en representación de los docentes y por la Lista Unidad, explicó que la Justicia “dio por válida la fecha de presentación de listas del 28 de febrero” y dictaminó que el decreto que postergó las elecciones del 23 de marzo al 7 de mayo –luego se pasó para el 5 de mayo– se dictó “con posterioridad” a la presentación de candidaturas “y de ninguna forma puede tener efecto retroactivo”.

Por lo tanto, sostuvo que no se pueden presentar nuevas listas y los candidatos que participarán de la elección son las que cumplieron con el plazo del 28 de febrero.

En una primera instancia, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada y llamó a los representantes de la Junta Electoral y del Poder Ejecutivo a que efectúen su descargo. Ahora, se expidió a favor de la presentación, que fue efectuada por Teodoro Ramón Demczuk, candidato a director por parte de Agmer. “Nuestro congreso tomó resoluciones, hemos declarado alerta y movilización desde Agmer por la normalización de la obra social. Esperemos que no se sigan poniendo escollos y el afiliado pueda elegir libremente, sin condicionamientos, para que se inicie otro camino en la obra social”, dijo Foncea.

La medida a la que hizo lugar la Justicia reclamaba que en forma inmediata la Junta Electoral oficialice los candidatos presentados el último día de febrero, proceda al sorteo de número de listas y dé cumplimiento a todas las instancias pendientes de efectivización. Es decir, pidieron que se proceda según la Resolución Nº 8, y también que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 15, que modificó los plazos que estaban vigentes una vez que éstos ya se habían agotado.

“En virtud del principio de la irretroactividad de las leyes (en su sentido amplio) y de la firmeza de los derechos adquiridos, es legítimo concluir que el nuevo cronograma electoral fijado por la Resolución Nº 15 (...) no puede afectar los derechos ya adquiridos por la Lista Unidad”, dictaminaron los magistrados.

Además, que el Decreto Nº 581/06 del Poder Ejecutivo prorrogó por 45 días la convocatoria a elecciones, pero no contempló la postergación del cronograma electoral “que ya se había establecido definitivamente en el anterior decreto, y que se encontraba en pleno curso”. En consecuencia, entendieron que la última resolución, al establecer un nuevo plazo de presentación de apoderados, listas y avales, excedió “notoriamente el contenido y alcances legales de una normativa de jerarquía superior como lo es el Decreto Nº 581/06”. (Fuente: Uno)

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