E
ste fallo se contrapone a otros anteriores, como el que dictaminó que la comuna de Concepción del Uruguay devolviera 270.000 pesos considerados “mal cobrados” a la misma empresa.La decisión sentaría precedente y obligaría a las empresas a tributar en otros casos más que, como en éste, pretenden estar eximidas.
“La falta de una sede comercial en una ciudad no es justificación para no tributar tasas, sólo es necesario ejercer el comercio o prestar un servicio”, estableció Quadrini, en alusión a una serie de causas cuyos fallos fueron en el mismo sentido que su resolución.
A la vez, entiende que “debe abonarse por el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad realizada en la ciudad con independencia del sujeto que la realice, sin que interese que la obligada tenga un local instalado”.
Así, el juez echa por tierra el único argumento que Personal también esgrimió en Concordia, que expone que Telecom Personal “es una sociedad anónima que realiza actos de comercio en la ciudad (...), contando en especial con una antena, para lo cual se requiere la habilitación consecuente (...), pese a lo cual requiere se la releve del pago de la tasa correspondiente”.
En relación a esto, el juez toma como referencia el artículo 35 del Convenio Multilateral, al que adhirió la Provincia de Entre Ríos por Ley Nº 8.791, que dispone que “las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo (...) a los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional”.
Asimismo, el artículo 75, inciso 30 de la Constitución nacional dispone que “las autoridades provinciales y municipales conservarán sus poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos”.
Quadrini, además, justifica su decisión en que “el desplazamiento de personal propio o contratado al efecto para la entrega de mercadería y la cobranza, da cuenta del traslado de la empresa hacia el municipio y por ende ello trae, sin duda, aparejada la verificación de gastos que avalan la existencia del sustento territorial”. (Uno)