E
l artículo 2 del Decreto N°8649/05 encomendó al Delegado del Poder Ejecutivo ante el IOSPER llevar a cabo dicha consulta que esta enmarcada en la Ley N°9648/05. Como se recordará allí se dispuso convocar a los afiliados del IOSPER a una consulta donde los afiliados expresen que tipo de conducción desean para la Obra Social. Asimismo, se dejó expresamente establecido que no resulta materia de la consulta la solidaridad del sistema.En dicho acto, los afiliados tendrán 4 opciones, a) que IOSPER sea conducido únicamente por los Gremios, b) que IOSPER sea conducido únicamente por el Estado, c) que IOSPER sea conducido por el Estado con participación de los Gremios, d) si prefiere otro modelo de Obra Social, todo esto de acuerdo al artículo 1° la citada Ley.
También, el mencionado Decreto, en su artículo 3° y de acuerdo al artículo 4° del Decreto N°7309/05, dispuso que la Junta Electoral proceda a: oficializar el padrón de afiliados y habilitar los lugares en que los que los afiliados expresarán su voluntad en el siguiente orden: municipios de 1ra. y 2da.
categoría y juntas de gobierno, jefaturas de policía y comisarías, hospitales, direcciones departamentales de escuelas y escuelas y todo otro lugar en el territorio provincial que asegure la libre y mayor concurrencia de los afiliados a fin que manifiesten su voluntad participativa.
Integración
Quienes componen el citado cuerpo son: Dr. Ernesto Denis por el IOSPER, Dr. Dante Hugo Molina por la Fiscalía de Estado y D. Mario Héctor Butta por la Dirección de Personal. Cabe señalar que estos fueron designados por los titulares de cada organismo al que pertenecen.
Finalmente, las consultas podrán hacerse en el horario de 9 a 13 en Casa Central de la Obra Social, Andrés Pazos 243 de la ciudad de Paraná o al teléfono 4204500 int. 276.