Jueves 29 de junio de 2006
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Economía
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Piden que productores puedan sembrar con su propia semilla
El Senador Nacional Ricardo Cesar Taffarel presentó un proyecto de comunicación dirigido al Poder Ejecutivo Nacional solicitando dejar sin efecto la resolución Nº 338 dictada el 20 de junio de 2006 que vulnera seriamente el derecho de uso propio ...

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os fundamentos que envió Taffarel al Kirchner

Señor Presidente:

Es de público conocimiento que desde hace algún tiempo, la empresa multinacional Monsanto, productora de las semillas resistentes al glifosato, pretende cobrar a los productores por el uso que hacen al sembrar semillas de su propia cosecha. Si así ocurriera, la empresa estaría percibiendo más de una vez por la venta que hace: primero, al momento en que el productor compra la semilla, y luego, cuando éste utiliza la semilla de su propia producción para volver a sembrar.

Considerando que desde hace más de una década se comenzó a usar esa semilla, y que hoy la misma ya es masivamente utilizada por los productores sojeros en la Argentina, llama la atención que sea en este momento (y no en sus comienzos) cuando Monsanto comienza a presionar con sus reclamos ilegítimos.

No se trata de quitarle a la empresa el derecho a compensar los gastos realizados en la investigación y el desarrollo de su producto. Precisamente la ley vigente defiende ese derecho, cuando el estado nacional garantiza el derecho de los obtentores, a través del cobro que éstos realizan por la venta de la semilla original a los agricultores. Esto significa que, como cualquier empresa que invierte en tecnología, los gastos realizados por Monsanto en investigación y desarrollo, como también la ganancia de la firma, están incluidos lógicamente en el precio de venta del producto.

Más aún, si hubiere alguna firma que desea lucrar con la producción y venta de la semilla transgénica, en ese caso debe pagar a Monsanto la regalía correspondiente. Quiere decir que la multinacional obtiene ganancias a través del manejo monopólico de la primera venta de su semilla al productor, y también de las regalías que percibe de los semilleros que producen y venden su semilla.

Pero sucede que la empresa no se conforma con todo eso y viene por más, intentando cobrar regalías sobre la soja vendida y exportada por la Argentina. Para eso presiona con juicios en el exterior, por cobro de un derecho que no tiene existencia legal en la Argentina, como bien lo ha explicado en reiteradas oportunidades la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Se da el contrasentido que la firma Monsanto se ha aprovechado de un avance ancestral que se dio en la selección y mejora de la semilla de soja, que realizaron a lo largo del tiempo varias generaciones de productores en distintos lugares del mundo. Y de pronto, toma esa semilla sin pagar ningún derecho por ello, le introduce una modificación, y pretende subordinar a todos los productores para que le paguen no sólo por la venta que les hace, sino que luego le sigan pagando indefinidamente cuando quieren sembrar con semillas de su propia cosecha. Quiere decir que para cobrar, corresponderían los derechos del obtentor; pero a la hora de pagar por lo que utilizaron, desconocen todos los aportes anteriores.

Se trata de un caso más de biopiratería, muy común en este mundo globalizado y dominado por las grandes firmas transnacionales, donde se roban los avances y mejoras de los múltiples y variados recursos vegetales y animales que existen en el tercer mundo, se los modifica y luego se establece un control monopólico a nivel planetario. Terminamos pagando varias veces a quien se apropió gratuitamente de nuestras riquezas, por el uso que hacemos de la misma (y por el abuso que hacen las multinacionales).

El sistema actualmente vigente en nuestra legislación nacional, aunque reconoce implícitamente el derecho del agricultor, no lo hace en forma clara y contundente, como para evitar que funcionarios de distintos niveles intenten a través de resoluciones y reglamentaciones, afectarlo, condicionarlo o cercenarlo. Nuestra ley de semillas (20247/1973) y el Convenio UPOV’78 (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) aprobado por ley 24.376/1994, protegen adecuadamente tanto al obtentor como al agricultor.

En el primer caso (L.20247), el artículo 27 sostiene que “no lesiona el derecho de propiedad sobre el cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su uso propio, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética”. En el segundo caso (L.24376-Adhesión a UPOV’78), el derecho que se protege al obtentor y que requiere su autorización previa (artículo 5), no se refiere al caso que el productor utilice la semilla para uso propio.

Frente a la presión de Monsanto, la actitud oficial ha sido bastante criticable. Lamentablemente, hubo varios intentos de eliminar o restringir arbitrariamente el derecho legítimo de nuestros productores. Frente a la normativa vigente, tanto el INASE (por ejemplo en la Resolución 35/96) como la SAGPYA (Resolución 52/2003), establecen disposiciones que dificultan o encarecen el ejercicio del Derecho del Agricultor. Criticable también han sido los intentos anteriores de modificar la legislación actual, como el proyecto que impulsara la SAGPyA en el 2004 de establecer el cobro de regalías al adherir al Convenio UPOV’91 (fuertemente cuestionado en su momento), o el proyecto sobre el que estuvo trabajando el Secretario de la cartera, ingeniero Miguel Campos, el año pasado, y que disponía el pago por parte del agricultor por el uso propio de la semilla.

Hoy nos encontramos con un nuevo intento en igual sentido, frente el hecho consumado de una Resolución de la SAGPYA (la nº 338) que modifica una ley vigente. Pero tomar esa Resolución sería una manera de violar no sólo la legislación vigente y los derechos del Agricultor, sino también constituiría una modalidad encubierta de aplicar a las semillas un derecho de patentes, lo que está excluido en forma expresa por el artículo 7, inciso b, de la ley 24481/1996. Esta norma dispone que “no son patentables”: “la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza”.

Como conclusión, algunas consideraciones finales. En primer lugar, que el pedido de dejar sin efecto la mencionada Resolución 338, busca defender no sólo el derecho legítimo y ancestral de nuestros productores, sino también los intereses de la sociedad y de la Nación Argentina, frente al chantaje de que son objetos por parte de una multinacional que no tiene límites en su accionar lucrativo.

Y en segundo lugar, que si aceptáramos una demanda tan irracional, para que el productor deba pagar de nuevo cuando usa semilla de su propia cosecha para volver a sembrar, estaríamos abriendo las puertas a reclamos que hoy parecen un delirio pero tendrían el mismo significado. Por ejemplo: que cuando un productor utiliza los servicios de un toro de raza, de propiedad de otro (pagando por ello), deba luego seguir pagando por “regalías” cada vez que las crías de esa vaca servida tengan a su vez nuevas crías; o que cuando por fertilización asistida, una madre tenga hijos, esos hijos deban pagar “regalías” cuando ellos lleguen a su vez a tener hijos. En fin, ejemplos que parecen absurdos, pero que podrían llegar a hacerse realidad si dejamos que los beneficios del avance tecnológico se utilicen en función exclusiva de intereses minoritarios y en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

Por los argumentos antes explicitados es que solicito el apoyo de mis pares para la aprobación de este Proyecto.

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