Miércoles 21 de junio de 2006
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Economía
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Ley de Co-Responsable Sanitario: Bahillo calificó de “falsos” los argumentos entidades agropecuarias
El diputado provincial Juan José Bahillo respondió a los cuestionamientos de entidades del campo respecto del proyecto de Ley de Co-Responsable sanitario que obtuvo media sanción en la última sesión en la Cámara Baja. Dijo que los ar...

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l legislador se mostró extrañado al ver las críticas realizadas por las distintas Federaciones que agrupan a sectores del campo respecto del proyecto aprobado en la última sesión de esa Cámara que se refiere precisamente a la lucha contra la fiebre aftosa. Bahillo calificó de “falsos” los argumentos que esgrimen dichos organismos.

Aseguró que “es absolutamente falso que esta nuevo proyecto de ley vuelva a poner vigentes los artículos vetados por el Ejecutivo, ya que estos fueron vetados porque dejaban un manto de duda a cerca de la obligatoriedad o no del productor de contratar servicio profesional”. Además agregó que el espíritu de esta nueva ley es, y así lo dice taxativamente en los articulos 2º y 3º, “que la facultad para optar la tiene el productor, es decir que si quiere contrata al veterinario y si no quiere, no”.

Recalcó también el legislador que “de ninguna manera altera el funcionamiento de la Fucofa, ésta seguirá funcionando como lo venía haciendo y seguirá ejerciendo la autoridad de implementación del Programa de vacunación anti-aftosa y será el organismo que certificará el cumplimiento de este Programa por parte del productor. No avanza en ninguna de las facultades que tiene la Fucofa, ni le recorta ninguna de las atribuciones que tiene este organismo”. El diputado manifestó que respaldó y llevó adelante este proyecto de ley para dejar a salvo dos principios importantes en este Programa de lucha contra la aftosa, detalló: “Uno es el principio de solidaridad, todos los productores, independientemente del número de cabezas que tengan paguen lo mismo, esto queda a salvo en este proyecto, eso no está en discusión” y afirmó, ”es falso si lo cuentan así y también es falso, que sume nuevos costos o nuevos actores”.

Fundamentos del Proyecto

“El veto parcial dispuesto por el Decreto 5/06 MGJEOSP a los artículos 3º inc. e), 8º y 10º de la Ley, produjo una laguna en la reglamentación de l actuación del Co-Responsable Sanitario, figura incorporada a la Ley Colegial de los Médicos Veterinarios, dado que afecta precisamente aspectos trascendentes de su intervención en los diferentes programas sanitarios. En ese orden de ideas y en atención a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, es que se procedió a elaborar este proyecto, mediante el que se pretende subsanar dicho vacío legal.

… Se considera asimismo que cabe razón al Poder Ejecutivo en punto a que, tal como se hallaban redactados los artículos que resultaron vetados, se veían afectadas primordialmente, las facultades del Estado en el sentido de dictar y aplicar normas teniendo como exclusivo ejecutor de las mismas al Co-Responsable Sanitario, como así también, dañaba la solidaridad del sistema al obligar a todos los productores, estén o no en condiciones económicas de hacerlo, a que contraten un servicio profesional bajo la figura de Co-Responsable Sanitario para que ejecute los planes sanitarios oficiales cuyas prácticas sanitarias sean necesariamente exigibles.

Se entiende, en concordancia con las observaciones formuladas oportunamente por el Poder Ejecutivo que, propender a elevar los estándares sanitarios, asegurar la calidad de los alimentos, como asistir en el aumento de productividad de los establecimientos pecuarios, representa un deber del Estado, para lo cual cabe promover la participación del Co-Responsable Sanitario en los diferentes programas, tanto sanitarios como productivos, pero de ninguna manera obligando a los productores a utilizar necesariamente sus servicios para cumplimentar con las exigencias sanitarias que los diferentes programas le impongan.

Consecuentemente, los arts. 8º y 10º se han redactado en este proyecto situando la participación profesional del Co-Responsable Sanitario como facultativa del productor, sin reemplazar la obligación indelegable del Estado, sino tomando como instrumento útil en las luchas sanitarias…”

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