Viernes 21 de julio de 2006
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Paraná
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Carta abierta a Julio Solanas: "Los Arenales son de los entrerrianos"
Textual de la misiva enviada a INFORME DIGITAL.

O

bjeto: Los Arenales son un bien del dominio Público entrerriano. Solicitamos Audiencia.

Señor
Presidente Municipal de Paraná
Don JULIO RODOLFO SOLANAS
Su Despacho

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de abogados de la matrícula que actuamos como apoderados de las señoritas IRMA ROSANA BARRIENTO y ADRIANA MARA GUADALUPE GONZALEZ en los expedientes judiciales promovidos contra el Estado Provincial y terceros en los que se ventila la dominialidad pública de la Playa “Los Arenales” y la inconstitucionalidad del Decreto 7560/2005 dictado por el Gobernador en el que ordena a la Fiscal de Estado desistir de un proceso que, de haber continuado, hubiera sido favorable íntegramente a la actora Provincia de Entre Ríos.

En el expediente Nº 11.704/2003 “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA Y OTROS S/ ORDINARIO DE NULIDAD Y REIVINDICACION” en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 de Paraná, Secretaría nº 4 se manifestó –y, a nuestro criterio, se encuentra debidamente probado, que tales playas públicas denominadas “Los Arenales” fueron indebidamente ocupadas por un particular –el empresario Sergio Gregorio Lifschitz-.

En el juicio referenciado consta que el empresario se apropió de “Los Arenales” a partir de dos títulos nulos: uno, cuya superficie está ubicada dentro de la línea de ribera demarcada por la autoridad administrativa competente y que fue adquirido por aquel a sabiendas de que se trataba de un bien de dominio público y por lo tanto inalienable, imprescriptible y fuera del comercio. Es decir, no puede invocar ser un adquirente de buena fe.

El segundo título nulo es aquel en el que se autoarroga el carácter de dueño y corresponde a la playa propiamente dicha, “Los Arenales”. En este caso, el empresario anexó gratuitamente el balnerario declarando en Acta Notarial que lo hacía pues éstos se trataban de un “aluvión” que el Río Paraná, generosamente, le regalaba. (Escritura Declarativa de fecha 02/11/1999 confeccionada por Víctor Badano.- Inmueble Plano nº 148.275 de 28.058,62 mts.2).

Insistimos: consta en el mencionado juicio que el empresario se apoderó indebida y gratuitamente de 28.058,62 mts.2 de “Los Arenales” que corresponden a un bien de dominio público provincial, producto del refulado de arena, ubicados dentro de la línea de ribera del Río Paraná y por lo tanto: a) La escritura “declarativa” de anexión por aluvión es absolutamente nula, inválida e ineficaz; b) Ningún derecho puede reconocérsele al particular sobre dicho inmueble; c) Esta situación era de pleno conocimiento del empresario, por lo que no puede invocar ser poseedor de buena fe de un bien que está fuera del comercio, inalienable y cuya reivindicación por el Estado Provincial –su legítimo dueño-, es imprescriptible.

En diversos medios de comunicación publicados el día Martes 18 de julio del año 2006 ha tomado estado público la noticia acerca de que el empresario Sergio Gregorio Lifschitz, estaría con Ud., como presidente Municipal y el Gobernador, llevando adelante una “negociación” –así dice “El Diario” de Paraná-, por la cual se retiraría de la zona abarcada, concretamente, por el “aluvión”.

Repetimos, señor Presidente Municipal: el mentado “aluvión” que anexó el empresario Lifschitz JAMAS NUNCA EXISTIO como tal. No existió formación aluvional. La arena fue depositada por obra del hombre, producto de trabajos de alteo de terrenos anegadizos, de dominio público provincial, cuando se construyó el Túnel.

En efecto, se tratan Los Arenales, de una acumulaciòn de arena hecha por la Draga María Ana a propósito de la construcción del Túnel, para fijarlo en el lecho del río Paraná.

Quien diga que Los Arenales son fruto de un aluvión y que tales arenales por declaración unilateral de parte interesada son de dominio privado, están atacando la inteligencia de la gente y los legítimos derechos e intereses públicos provinciales. El Gobernador de la Provincia, la Fiscal de Estado de la Provincia, y, suponemos, el actual Fiscal del Municipio, saben positivamente que el derecho y la Constitución amparan el Dominio Público de esos bienes hoy ocupados por el empresario. Esto fue reconocido en los antecedentes judiciales de los casos análogos “Annichini” y “Franchini” reivindicados por la Provincia en terrenos ubicados al lado del que indebidamente ocupa el nombrado Lifschitz.

Todo Paraná sabe que Los Arenales son del pueblo de Entre Ríos. Todo Paraná sabe que Los Arenales fueron obra de refulado y todo Paraná sabe que si se tuviese apuro de arreglar de cualquier modo y a cualquier precio la consolidación definitiva de la apropiación indebida del empresario constituiría una vergonzosa entrega gratuita de bienes públicos –hasta tal vez con dispendio de fondos públicos- para beneficio privado de aquel al que ningún derecho asiste.

El “aluvión del empresario Lifschitz” no sólo es de dominio público por hallarse en lo interno de la línea de ribera, sino que, además, y fundamentalmente, porque TAL ACUMULACION DE ARENA EN LA LÍNEA DE RIBERA NUNCA FUE UN ALUVION.

El Diario de Paraná y Análisis Digital hacen constar que se estaría llevando adelante, supuestamente entre Ud. como presidente Municipal, el actual Gobernador y empresario Sergio Gregorio Lisfchitz una “negociación”.

La voz “negociación” o “negocio” no implica necesariamente “onerosidad”, pero, en nuestro país, y más concretamente en nuestra provincia, generalmente es invocada para aludir a tratos entre la esfera pública y privada que se materializa con transferencia de fondos públicos a favor de determinados intereses privados.

Esperamos que este no sea el caso pues no puede caerse en el error de destinar un solo peso para favorecer impropiamente a un emprendimiento asentado sobre bienes del Dominio Público provincial

Ello porque, repetimos:

1º) Los Arenales son –en toda su extensión- un bien de dominio público provincial y por lo tanto absolutamente intransferible, fuera del comercio, inenajenable y cuya acción de reivindicación es imprescriptible.

2º) El terreno que aparecería como objeto de negociación, según ha tomado estado público es obra del refulado de arena de la Draga que construyó el Túnel y por lo tanto no es un aluviòn ni puede ser anexado, por ser un bien de dominio público.

El empresario Lifschitz podrá retirarse –en buena hora si lo hace- pero sin ninguna legitimación ni derecho a percibir un solo peso del erario público, dadas las condiciones por las que ocupó bienes de dominio público.

Alertamos a Ud. ante cualquier acto de disposición de fondos públicos que se hiciera fundado en una eventual “negociación”, con el actual poseedor o sus sucesores de la playa “Los Arenales”, bien de Dominio Público provincial. Actuar en contrario a lo que manda la ley y la Constitución configuraría un acto ilícito reprochable a los funcionarios que lo otorguen o consientan.

Ocúpese “Los Arenales” por la Administración Pública, sea esta provincial o municipal, en resguardo íntegro de la playa pública para los parananeses y todos aquéllos que deseen disfrutar de esparcimiento y solaz en la ribera del majestuoso Paraná.

Pero nunca a costa de pagar con fondos públicos lo que no corresponde a quien ningún derecho le asiste.

En virtud de lo expuesto y para su mejor ilustración le solicitamos nos conceda una audiencia.

Saludamos a Ud. muy atentamente

Dres. María Emma Bargagna, Carlos Jozami, Jorge Daneri, Santiago Carlos A. Reggiardo y Jaime Martínez Garbino.
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