Miércoles 29 de marzo de 2006
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Política
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CONDENAN A UN BANCO A PAGAR 12 MIL PESOS POR DAÑO MORAL
Un banco fue condenado a pagar 12.000 pesos por 'daño moral' a un cliente al que se le reclamaba una deuda inexistente de 25 centavos y que fue incluido en una base de datos como 'deudor irrecuperable'.

E

l fallo benefició a un cliente del Bank Boston y fue dictado por la sala M de la Cámara en lo Civil de Buenos Aires, después que el damnificado reclamó el pago de un resarcimiento por figurar erróneamente en la Organización Veraz S.A.

Durante el proceso, la entidad reconoció que la deuda era 'nimia', pero argumentó que 'la normativa del Banco Central no distingue deudas pequeñas o abultadas' y deben ser incluidos como 'deudores irrecuperables' aquellos clientes que registren 'atrasos superiores al año'.

Sin embargo, los jueces afirmaron que 'la deuda imputada podría perfectamente calificarse de inexistente porque realmente no se sabe cuál ha sido su origen' y explicaron que la aparente confusión se produjo tras el pago de un saldo de una tarjeta Visa.

En enero de 1998, el cliente abonó 60,94 pesos antes de la fecha de vencimiento, pero 'inexplicablemente' al mes siguiente se le agrega 'un punitorio por pago mínimo anterior de 0,18, más un cargo por IVA, que totalizan 0,22', señaló el fallo.

El pronunciamiento judicial señala, además, que 'es esta diferencia de 0,22, cuyo origen no se entiende, la que genera la deuda que luego fue incrementándose mes a mes hasta llegar a 0,25, quedando totalmente saldada la cuenta con el pago realizado en julio de 1998'.

'Como puede observarse, la misma existencia de la deuda es dudosa y, a la luz de las constancias y la absoluta falta de explicaciones de parte del banco, puede concluirse que era inexistente', remarcaron los camaristas Carlos Degiorgis, Miguel Vilar y Elisa Díaz de Vivar.

Los camaristas consideraron, además, que, 'como si ello fuera poco, la información que el banco brinda calificando de deudor irrecuperable al cliente data del mes de mayo de 1999, es decir, diez meses después de haber sido cancelada'.

'Es evidente e incuestionable que esa calificación ha sido desacertada, pero no sólo porque al momento de difundirla era inexacta, sino porque, siguiendo la propia reglamentación del BCRA, jamás podría haber sido calificado (al cliente) como irrecuperable porque su 'deuda' nunca superó el año de vida', afirmaron.

La sala M también cuestionó duramente al banco y señaló que es 'totalmente falaz el argumento que sostiene que los parámetros de calificación de deudores son meramente objetivos, sujetos al tiempo de duración de la mora, sin posibilidad para la entidad bancaria para calificar de otro modo'.

Según los jueces, 'con sólo acceder a la página de internet del Banco Central y buscar la comunicación A-2729 puede leerse claramente que el primer punto de la primer sección establece como criterio general que 'los clientes de la entidad (...) deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos'.

Los magistrados entendieron que 'castigar una deuda de 0,25 pesos, que se mantuvo por cinco meses, con la calificación de ‘deudor irrecuperable', es totalmente absurdo e inadmisible en una entidad bancaria que se precie de un mínimo de seriedad'.

Los jueces también tuvieron en cuenta que, en 1998, el cliente tenía en el mismo banco un depósito de 19.296 dólares estadounidenses, por lo que 'mal podría haberse pensado que había escasas posibilidades de recuperar un crédito de tan solo 0,25'.

Para fijar la indemnización por daño moral, los camaristas consideraron que 'haber sido calificado como 'deudor irrecuperable' cuando esto no es cierto, no puede sino causar una lesión al honor de la persona' y ordenaron el pago de 12.000 pesos.

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