Lunes 24 de octubre de 2005
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Economía
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Se declaró la veda de la pesca del armado en el río Paraná
La Resolución prohíbe la captura, comercio, circulación o industrialización de ejemplares armado, mientras persista la epizootia y dispone que se explicite la conveniencia de evitar el consumo.

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irección de Recursos de Naturales de la Secretaría de la Producción informó que a través de la Resolución 326 se declaró la veda temporal de las especies Armado Común (Pterodoras granulosus) y “Armado Chancho” (Oxydoras kneri), en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, hasta tanto no se modifiquen las actuales circunstancias que ameritan el dictado de la disposición.
El Subsecretario de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales, Ricardo Amavet, explicó que la medida fue tomada dada la crítica situación por la que están atravesando las poblaciones de armado en el tramo inferior del Paraná Medio.
Los estudios recientes determinaron que las epizootias que padecen estas especies se deben al ataque una bacteria denominada “Edwardsiella tarda”. A pesar que desde la Secretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación se informó que los peces afectados pueden ser consumidos por el ser humano, sometidos a una cocción previa, sin que exista la transmisión de este patógeno al hombre, es prudente recomendar su no aprovechamiento.
Aunque aun no está determinado si este bacilo acarrea otro tipo de patógeno que podría ser agente perjudicial para la saluda humana, es necesario y conveniente vedar la captura de cualquier forma de ejemplares de estas especies, mientras tanto persista la actual situación de epizootias, a los efectos de salvaguardar la salud de las personas y contribuir a la recuperación de las poblaciones afectadas.
Amavet explicó también que las autoridades de la Secretaría de Estado y Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe fueron comunicadas de la resolución adoptada y estarían estudiando implementar una medida similar en su jurisdicción. La Resolución 326 prohíbe la captura, comercio, circulación o industrialización de ejemplares armado, mientras persista la epizootia y dispone que se explicite la conveniencia de evitar el consumo mientras continúen las actuales condiciones, estableciendo además que cualquier violación a la Resolución será pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente.
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