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a nueva norma modifica el Artículo 39 de la Ley 19.798 (Telecomunicaciones), respecto a la autorización del uso diferencial del espacio aéreo público, y cuenta con dictamen de mayoría de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Presupuesto y Hacienda del Senado.Se establece que “a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. El tributo local al uso diferencial del espacio público será del dos por ciento (2%) de la facturación neta de impuestos que obtengan los prestadores del servicio telefónico por todos los servicios prestados u originados en cada jurisdicción”.
Precisa que “el tributo local al uso diferencial del espacio público subterráneo será del uno por ciento (1%) de la facturación neta de impuestos que obtengan los prestadores del servicio telefónico por todos los servicios prestados en cada jurisdicción; a fin de evitar la polución visual, así como otros daños ambientales que pudiera generar el cableado aéreo. Las jurisdicciones municipales podrán reducir hasta cero por ciento (0%) el tributo local cuando los prestadores del servicio telefónico, sean personas jurídicas sin fines de lucro. El sesenta por ciento (60%) del total de los ingresos provenientes del tributo local establecido en la presente ley se asignará igualitariamente entre todas las jurisdicciones municipales del país que lo hubieran establecido.
El cuarenta por ciento (40%) restante se distribuirá en proporción a los clientes por jurisdicción. El importe recaudado tendrá como aplicación específica programas de desarrollo de las telecomunicaciones y/o emprendimientos productivos. La reglamentación de la presente ley, determinar á el método de control para la distribución de los montos entre las jurisdicciones municipales, forma y tiempo de pago, asegurando la liquidación mensual de los fondos a las jurisdicciones municipales beneficiarias”, se aclara.
La legisladora de Entre Ríos afirmó que “de esa manera se logra encontrar una solución equitativa para quienes debe tributar por el uso del espacio aéreo público”, a la vez que recordó que es también una vieja aspiración de los intendentes y concejales en reclamo la instrumentación de una tasa "a las telefónicas por el uso del espacio público”.
Finalmente, aclaró que “por más presión que haya de las empresas telefónicas, ese gravamen no podrá ser transferido al usuario del servicio telefónico”.