E
l decreto N° 5.443, aprueba los coeficientes para distribuir entre cada municipio de la provincia ese 9% que la Ley N° 9638, de Coparticipación sobre los Ingresos Brutos, estableció aplicar a partir del 1° de junio al 31 de diciembre de este año.En los considerandos de la norma, se expresa que la ley dispone un nuevo mecanismo para la distribución de Coparticipación Provincial de los Municipios en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, fijando dos criterios según se trate de los ingresos provenientes de Contribuyentes Directos o de Convenio Multilateral.
En ese sentido, el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Diego Valiero, precisó que, en el caso de los contribuyentes directos se distribuirá el 9% de lo recaudado mensualmente sobre la base de un índice conformado en un 50% por la participación de lo recaudado por cada jurisdicción durante el año anterior, un 25% por Índice de Población y el otro 25% por el indicador de pobreza de los respectivos municipios. Por su parte, la distribución del 9% entre los contribuyentes del Convenio Multilateral, se efectuará conforme al promedio entre el Índice de población y el indicador de pobreza del respectivo municipio. En otro orden, Valiero explicó que, si bien la ley N° 9638 se dictó hace bastante, la determinación de los índices demandó su tiempo porque se debía recopilar toda la información. Finalmente, confirmó que “el próximo miércoles se estará transfiriendo la diferencia correspondiente a los meses de junio, julio y agosto, porque hasta el momento se giraron las partidas según el régimen anterior”. Enseguida agregó que esto significa un monto de 2,5 millones de pesos aproximadamente.