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��Esta norma contempla la disminución de un 50 por ciento del IVA en el precio de las garrafas y la fijación de precios de referencia o testigo”, explicó la legisladora entrerriana, quien aseguró que el objetivo prioritario es “proteger los derechos de millones de consumidores que carecen del servicio de gas natural”.espués de que el Poder Ejecutivo nacional promulgara y reglamentara la ley que regula la industrialización y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP), la diputada justicialista, que impulsó desde la Cámara Baja la sanción de esa norma, mantuvo una reunión con el ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, quien le expresó el “fuerte compromiso” de esa cartera del gabinete nacional para adoptar las medidas que favorezcan a los sectores más humildes de la población que consumen el gas envasado en garrafas.
En esa línea de trabajo, la diputada Osuna sugirió anticipar los plazos previstos en el marco regulatorio para el GLP, a fin de “establecer cuanto antes el precio de referencia de las garrafas de gas”, propuesta con la que coincidió el funcionario nacional.
“Es necesario evitar abusos y distorsiones en la comercialización del gas envasado en garrafas, por lo que debemos anticipar los plazos de la ley, a fin de llegar al invierno -que es cuando la población más humilde y que no goza del servicio de red de gas natural consume más garrafas- con el establecimiento de precios de referencia que rijan en el mercado”, manifestó la legisladora justicialista, antes de resaltar que obtuvo “excelente predisposición y fuerte compromiso” del ministro De Vido, que “ya está trabajando en el tema”.
Cabe señalar que, además de rebajar el IVA del 21 al 10,5 por ciento, la ley del GLP establece que la Secretaría de Energía de la Nación como autoridad de aplicación, sea la responsable de fijar -en un plazo de 120 días desde su promulgación- para cada región y cada semestre estacional, un precio de referencia del GLP de uso doméstico.
Asimismo, la norma declara de Interés Público a las actividades que integran la industria del GLP en el marco del artículo 42 de la Constitución Nacional; es decir, “se incorpora el concepto comunitario de servicio y aparecen con fuerza los derechos de los consumidores”, comentó la diputada.
Por otra parte, se contempla la constitución de un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Los derechos de los consumidores
“El 35% de los argentinos utilizan el gas envasado en su vida cotidiana”, precisó la legisladora nacional al dar cuenta de los alcances de esta ley que regula la industrialización y comercialización del GLP. Al respecto, consideró oportuno recordar que “tras la devaluación monetaria en 2002 y mientras las tarifas del gas natural estaban protegidas por un marco regulatorio, el valor de la garrafa de gas licuado multiplicó su valor hasta llegar a ser siete veces superior al del gas natural”.
Por ello y sobre el articulado de la norma, Osuna hizo saber que “las actividades que integran la industria del GLP son declaradas de interés público, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Cabe señalar que la cita explícita de este artículo constitucional en uno de los párrafos de la norma, fue propuesta por Osuna (quien integra las comisiones de Energía y Defensa del Consumidor en la Cámara Baja) con el fin de incorporar el concepto comunitario del servicio.
De esta manera, “aparece en escena y con fuerza el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo, en particular a la protección de sus intereses económicos y de seguridad”, acotó la legisladora.
Luego precisó que “la autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la ecuación para el consumo, a la defensa de la competencia, al control de los monopolios y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, que son cuestiones de gran trascendencia en vista al momento socioeconómico que vivimos”.
Garantizar el acceso al producto
Osuna mencionó además que la ley plantea el libre ingreso a la actividad; es decir, cualquier operador que reúna los requisitos normativos tendrá derecho a construir y explotar las actividades de la industria. Además, explicita la política general en la materia que apunta a promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos lugares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel por parte de los consumidores, a precios que no superen los de paridad de exportación, la cual deberá ser definida metodológicamente, mediante reglamentación de la autoridad de aplicación; proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
La diputada nacional subrayó además que este artículo define que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas, para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con dotaciones similares de recursos y condiciones.
“Este párrafo de la norma posibilita a las autoridades del Poder Ejecutivo, pero también a las propias organizaciones de consumidores, conformar un seguimiento ajustado de los precios de los productos, en particular garrafas, teniendo en cuenta costos y precios internos de producción”, remarcó Osuna.
Precios de referencia
Al referirse a la implementación de los precios de referencia de GLP para uso domiciliario, la diputada hizo saber que “la autoridad de aplicación fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional de garrafas y cilindros de 45 Kgs, el que deberá ser ampliamente difundido”.
El precio referencial será calculado, propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes, y una razonable rentabilidad, con base en el precio mensual del GLP a granel a la salida de la planta productora, a los valores que los respectivos fraccionadores envíen bajo declaración jurada de venta, la información del mercado de la distribución y las propias estimaciones que realice la Secretaria de Energía.
Este organismo deberá también “garantizar el funcionamiento de centros de atención de reclamos de los usuarios, con la debida participación de los organismos de defensa del consumidor”, agregó la legisladora.
Fondo Fiduciario
Por el artículo 44 se crea el Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural. “Este fondo tiene por objeto –según detalló Osuna - la adquisición de GLP en garrafas y cilindros para usuarios de bajos recursos, y la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible”.
Apuntó finalmente que “el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento”.