Sábado 05 de febrero de 2005
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Economía
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La provincia contempla el pago de regularizaciones impositivas
Por el Decreto 7851, el Ejecutivo provincial dispuso que se imputarán los pagos efectuados por aquellos contribuyentes alcanzados por las regularizaciones acordadas por Rentas entre el 28/9/02 y 15/9/03, y la Resolución 103 del mismo organismo, má...

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ichos pagos “se imputarán como efectuados en el marco del Decreto 2041/02 MH. y, en algunos casos, del Decreto 2042/02 MH.”

El decreto del 31 de diciembre de 2004 explica entonces que en el período citado, Rentas acordó 3.423 planes de pago posibilitando la condonación de intereses y multas –bajo el aparente amparo del Decreto 2041/02 MH., y en algunos casos, del Decreto 2042/02 MH.- cuando ya se había extinguido la vigencia de éstos.

Si bien Rentas dispuso la reversión de tales acogimientos a través de la Resolución 103/04, se evaluó y concluyó que “se ocasionaría un perjuicio injustificado a contribuyentes de buena fe”. Por lo cual, “se considerará que los pagos efectuados tendrán las imputaciones que preveía el Decreto 2041/02 MH., y de ahí en más, se deberá proceder según ese régimen, se hallen los planes caducos o no”.

No obstante, advierte que no serán alcanzados por estos beneficios aquellos casos en que “se verifique incursión en las causales de caducidad según lo dispuesto por dicha norma”, y de verificarse “se estará a lo dispuesto para tales casos, revirtiéndose los acogimientos, e imputándose los pagos de conformidad a la normativa pertinente y se reclamará el saldo pendiente de pago”, aclara.

Finalmente, y de forma taxativa, la norma establece que “no quedan alcanzados por el beneficio previsto en los párrafos anteriores los contribuyentes y responsables que hubieran obrado en fraude de las normas tributarias o de mala fe”.

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