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ichos pagos “se imputarán como efectuados en el marco del Decreto 2041/02 MH. y, en algunos casos, del Decreto 2042/02 MH.”El decreto del 31 de diciembre de 2004 explica entonces que en el período citado, Rentas acordó 3.423 planes de pago posibilitando la condonación de intereses y multas –bajo el aparente amparo del Decreto 2041/02 MH., y en algunos casos, del Decreto 2042/02 MH.- cuando ya se había extinguido la vigencia de éstos.
Si bien Rentas dispuso la reversión de tales acogimientos a través de la Resolución 103/04, se evaluó y concluyó que “se ocasionaría un perjuicio injustificado a contribuyentes de buena fe”. Por lo cual, “se considerará que los pagos efectuados tendrán las imputaciones que preveía el Decreto 2041/02 MH., y de ahí en más, se deberá proceder según ese régimen, se hallen los planes caducos o no”.
No obstante, advierte que no serán alcanzados por estos beneficios aquellos casos en que “se verifique incursión en las causales de caducidad según lo dispuesto por dicha norma”, y de verificarse “se estará a lo dispuesto para tales casos, revirtiéndose los acogimientos, e imputándose los pagos de conformidad a la normativa pertinente y se reclamará el saldo pendiente de pago”, aclara.
Finalmente, y de forma taxativa, la norma establece que “no quedan alcanzados por el beneficio previsto en los párrafos anteriores los contribuyentes y responsables que hubieran obrado en fraude de las normas tributarias o de mala fe”.