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ampos explicó que habrá dos vías legales posibles para modificar los artículos 22 y 27 de la Ley 20.247 de semillas. Una posibilidad es a través de un proyecto de Ley y la otra es mediante un Decreto.El funcionario dijo que 'el plazo para el cobro de regalías, tanto para la soja, como para el trigo, será de siete años desde que la variedad esté en el circuito comercial'.
Respecto del uso propio, Campos sostuvo que se estableció 'en 65 hectáreas la superficie máxima para que los agricultores puedan realizar uso propio gratuito en soja y en trigo'.
Al respecto, señaló que podrán hacerlo 'quienes se encuadren como agricultores, según la Resolución 35/96 del Inase'.
Esto significa que 'en soja, un 65 % de los productores, es decir el 14,5 % de la producción total, podrá hacer uso propio gratuito'.
Campos explicó que 'el uso propio oneroso comprenderá a quienes superen las 65 hectáreas sembradas y que acrediten la compra de semilla legal fiscalizada en períodos que no superen los tres años'.
Según manifestó, este grupo 'deberá pagar, en carácter de uso propio oneroso, un monto para el volumen de semilla en cuestión, que no podrá superar el 70 % del valor de la regalía de la semilla comercial de primera multiplicación para la variedad y año de cultivo'.
Además, Campos señaló que 'toda persona física o jurídica deberá presentar anualmente ante el Inase una Declaración Jurada obligatoria, con datos de ubicación, variedad, categoría y demás especificaciones necesarias'.
El secretario señaló que a partir de la norma 'en la factura de venta de toda semilla identificada y fiscalizada deberá desagregarse el monto que en concepto de regalías se incluya en el precio de la bolsa de semilla'.