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esde la oficina de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia se informó a través de un comunicado enviado a la realización de la Audiencia de Conciliación por una causa iniciada con la entidad financiera BERSA, por una acción de tipo colectiva que cuestiona el cobro por parte de la entidad bancaria de un concepto por movimientos en cajeros automáticos de la entidad cuyo monto era de $0,60 por movimiento que excediera las cinco extracciones y las cinco consultas, que realizan quienes perciben sus haberes por este medio, comprendiendo a empleados públicos y privados, jubilados y pensionados del estado provincial, como también jubilados y pensionados nacionales que perciben sus haberes en dicho banco.La entidad bancaria, luego de sendas reuniones y varias prórrogas, presentó una propuesta final de solución al planteo realizado desde los organismos de Defensa del Consumidor, en el cual la entidad financiera se compromete a elevar de cinco (5) a siete (7) las extracciones gratuitas, cuatro consultas de saldo sin cargo, y las consultas de últimos movimientos sin costo ni límites de realización y que comprende además información sobre el saldo de la cuenta. Las operaciones que excedan estos límites tendrán un costo de 0,30 centavos.
En extensas y sucesivas audiencias llevadas a cabo en la sede de San Martín 746, en las cuales el banco fundamentó la imposibilidad de mantener un servicio gratuito y sin límites en función de los costos del mantenimiento de la red de cajeros y su sistema técnico, insumos, transporte de caudales, y de administración, como también, los apoderados legales del banco manifestaron sobre la utilización irracional por parte de un número importante de titulares de cuentas ingresos que realizan operaciones innecesarias, elevando estos costos operativos, e indicaron además que la propuesta hecha va más allá de las posibilidades reales de costos del banco.
Asimismo, desde la Dirección de Defensa del Consumidor Provincial se informó que estaba en estudio el dictado de una Medida Cautelar Administrativa de No Innovar hasta concluir con la cuestión de fondo. Sin embargo, esta acción habilitaba al BERSA a aplicar de manera estricta la normativa que regula el pago de remuneraciones que deviene del Banco Central, y se trata de la Comunicación “A” 3336, en el punto 2.4 de Extracción de Fondos, y precisamente en el punto 2.4.1 establece que “Mediante cajeros automáticos habilitados por la entidad, hasta cuatro retiros de efectivo por mes calendario”, lo que en la práctica se traduce, que en caso de emitir aquella medida cautelar, quienes perciben sus haberes en estos días, como jubilados y pensionados, docentes ,etc., y hayan realizado cuatro extracciones antes de fin del mes, deberían esperar a que comience el nuevo mes calendario para realizar operaciones de extracción de fondos y cobrar su sueldo.
Así también se destacó que la propuesta conciliatoria homologada contempla no sólo a quienes perciben remuneraciones desde el Estado provincial sino también a jubilados y pensionados nacionales y quienes lo hacen trabajando en relación de dependencia de la actividad privada que perciben sus remuneraciones en el banco. Por último se aconsejó que, antes de la extracción de dinero en un cajero, realicen la operación de Últimos Movimientos, que emite el saldo existente en la cuenta y no tiene ningún costo ni límites de realización, y que conjuntamente con la posibilidad de siete (7) extracciones mensuales, prácticamente se asegura la posibilidad de percibir los haberes sin costo adicional.