A
l respecto, mediante decreto 1538, se dispuso que la suma fija mensual remunerativa y no bonificable establecida por Decreto 721/04 y modificatorio 897/04 sea de 128,90 pesos. Asimismo la medida especifica que se incrementa el salario mínimo garantizado el que, una vez efectuadas las retenciones de ley (jubilación, obra social, ley 4035, Seguro ley 3011 y Seguro ley 13003), será de 450 pesos, incluyendo el adicional por refrigerio y la diferencia entre éste y el establecido por Decreto 721/04 también será aplicada para el correspondiente a Subdirectores, Directores y Directores Generales. En los considerandos se destaca que «es intención de Departamento Ejecutivo adecuar los niveles de ingreso de los trabajadores a fin de evitar el deterioro real de los mismos».Adicional no remunerativo
Se estableció por única vez un adicional por ahorro en gastos de funcionamiento, no remunerativo ni bonificable para el personal de planta permanente comprendido entre las categorías 1 a 24 del escalafón municipal, contratados por locación de servicios con relación laboral y/o contractual al 30/11/04. El referido importe se fijó en la suma de 72 pesos. En los considerandos se aclara que, desde el inicio de la gestión este Departamento Ejecutivo ha determinado medidas de contención del gasto, entre las que se encuentra el rubro Gastos de Funcionamiento y que esto ha determinado una «notable reducción de relevancia tales como combustibles y lubricantes, correos, teléfonos, útiles de oficina y artículos de limpieza». Y que, como estímulo al personal que manifiesta su interés de acatar las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo, se entiende viable distribuir los fondos de las economías practicadas entre el personal de planta permanente, contratado por locación de servicios, en carácter de adicional por única vez.
Contratados por Locación de Obras
En tanto, por otra medida similar se estableció que los contratados por Locación de Obras, cuya retribución se haya fijado en forma mensual, perciban un monto mínimo de 300 pesos por tal concepto. Se estipula que, en razón del relevamiento efectuado en cuanto a la retribución que perciben como así también las tareas que tienen asignadas «se concluyó que se debe establecer un monto mínimo de $ 300 ya que en la actualidad de encuentran vigentes contratos para los que oportunamente se fijó una retribución inferior a ese monto».