Sábado 02 de octubre de 2004
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Política
Los jueces vuelven a aportar al Iosper
Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial tendrán que realizar nuevamente sus aportes al Iosper. Así lo resolvió un tribunal ad hoc al hacer lugar un amparo promovido por el directorio de la obra social contra el Superior Tribunal de Justi...

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n febrero de 2003, contexto de profunda crisis producto del reacomodamiento de la economía a sólo un año de la caída de la convertibilidad, el Alto Cuerpo abrió la puerta a la desafiliación de los jueces al Iosper ante las falencias en las prestaciones.

El Instituto consideró que la medida afectaba seriamente su financiamiento por cuanto se trata del sector estatal que, por cobrar sueldos altos, realiza los aportes más importantes. Más aún cuando el costo de las prestaciones se había triplicado a raíz de la devaluación de la moneda.

El Iosper acudió a la justicia en septiembre de 2003 y consiguió que se atienda a su planteo.

El jueves, los doctores José Lino Churruarín, Ricardo Mulone y Claudia Frenkel, integrados en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, hicieron lugar al amparo y declararon la nulidad del Acuerdo General Nº 3 del STJ de febrero de 2003.

Por otro lado, rechazaron la acción promovida por el Iosper contra el Gobierno de la provincia. Entendió el tribunal que si bien el Ejecutivo acató la acordada del STJ y no practicó los descuentos, no fue una medida del Gobierno la que lesionó los intereses de la obra social.

Se libra mandamiento, además, al presidente del STJ y al Gobernador para que “en el plazo de cinco días hábiles administrativos desde la notificación se proceda a realizar las retenciones correspondientes a los aportes personales al Iosper de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial” que se han desafiliado.

La Sala consideró que la decisión del STJ es “manifiestamente ilegítima” por cuanto viola la ley provincial 5.326 que establece la obligatoriedad del aporte al Iosper para todo aquel que revista en el Estado provincial. El tribunal cuestionó que un acto administrativo del STJ pretenda disponer lo contrario a una norma.

Se aclaró en el fallo que “si bien es cierto que en el ámbito nacional se ha desregulado relativamente el sistema, permitiendo el cambio de obras sociales en algunos casos, el legislador provincial ha mantenido incólume su adhesión a los principios solidarios más arraigados en nuestra provincia”. Calificó de “gravedad institucional” que el máximo órgano de Justicia ponga “en riesgo el patrimonio de la obra social amenazando en forma inminente la prestación de los servicios”.

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