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e esta forma, la Corte dejó sin efecto el artículo 254, que limitaba el importe de la remuneración con la que debía liquidarse la indemnización por despido injustificado. La norma generaba un complicado cálculo matemático, que perjudicaba al trabajador.Según el artículo, el monto tenía que salir al multiplicar el mejor sueldo mensual del trabajador, por el número de períodos de antigüedad. Pero la cifra no podía superar el equivalente de tres sueldos mensuales, según el promedio de salarios previstos en cada convenio de trabajo.
Esto, que tiende a bajar el monto final que cobraba el despedido, "desnaturaliza el sentido de la indemnización" y atenta contra "la garantía contra el despido arbitrario" del artículo 14 bis de la Constitución, según la Corte.
El tribunal argumentó su decisión en tratados de derechos humanos que están incorporados en la Constitución Nacional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
De esta forma, la Corte rechazó los topes porque favorecían al mercado laboral y resaltó que no son "las leyes del mercado el modelo al que deben adecuarse las leyes laborales".
"El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos y del bien común", concluyeron los jueces.