L
a idea que se barajó durante la última jornada en la que la comisión de asuntos constitucionales del senado se reunió con diputados para consensuar el proyecto de reforma constitucional, es que los magistrados según les confiere el articulo 155 de nuestra constitución “serán inamovibles mientras dure su buena conducta”, pero no se menciona la capacidad o la actualización de conocimientos, lo que se considera una cuestión también fundamental para el buen desempeño y responsabilidad de un magistrado.“Nosotros tenemos que rendir examen cada cuatro años ante la sociedad en los procesos electorales, porque no lo van a hacer ellos” (por los Jueces), subrayó un legislador que participó de la citada reunión.
Los artículos de nuestra actual constitución que se someterían a consideración de eventuales constituyentes son los siguientes:
Artículo 150. Los miembros del Superior Tribunal serán inamovibles mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser removidos mediante el juicio político, en la forma establecida en esta Constitución.
Artículo 155. Los funcionarios letrados de la administración de justicia serán inamovibles mientras dure su buena conducta, y los no sujetos a juicio político, sólo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento, en la forma establecida en esta Constitución.
Artículo 156. Los funcionarios judiciales letrados, percibirán por servicios, una compensación que determinará la ley la cual será pagada en época fija y no podrá ser disminuida mientras permaneciesen sus funciones.