E
l cobro de impuestos atrasados vuelve a ser una tarea de la DGR. El sector público indicó que se restituye una función conferida por Ley al organismo de recaudación.El ministro de economía precisó que la norma no perjudica en absoluto la relación del estado provincial y el banco en su condición de agente financiero.
El articulo segundo de la norma declara rescindido y deja sin efecto el convenio de fideicomiso, cesión y transferencia en propiedad fiduciaria de créditos fiscales morosos de propiedad de la provincia de Entre Ríos celebrado entre la provincia y el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
El artículo tercero instruye a la DGR a que promueva los juicios de apremios que correspondan en tiempo y forma y el artículo cuarto autoriza a la Fiscalía de Estado a promover la acción de lesividad dispuesta en el articulo 30 de la ley 9.496.