Lunes 12 de enero de 2004
  |  
Política
No se apelará los fallos a favor del aumento para los magistrados y judiciales
El gobierno provincial mediante el decreto número 15 reconoció lo percibido por el 85 por ciento de los empleados, funcionarios y magistrados que accionaron judicialmente para percibir el incremento del 32 por ciento en sus remuneraciones tal cual...

D

e esta manera y teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró con alcances de jerarquizada doctrina legal que “el artículo 96 de la Constitución Nacional impide deterioros significativos del poder adquisitivo de la remuneración del juez en forma tal que no se vea comprometida su independencia”, el Poder Ejecutivo dispuso por decreto que los haberes de diciembre de 2003 y el segundo semestre de Salario Anual Complementario (SAC) se abonen en base al reajuste salarial del 32 por ciento dispuesto en las Leyes 8.069 y 8.654.

Si bien la recientemente aprobada ley, establece la suspensión por 180 días del pago del incremento salarial, con este Decreto que lleva el número 15 el Gobierno reconoce lo percibido por el 85 por ciento de los empleados, funcionarios y magistrados que accionaron judicialmente para percibir el incremento tal cual lo establecen las leyes vigentes. Teniendo en cuenta la jurisprudencia y las sentencias de la Corte, el Estado evaluó como inoportuno continuar litigando, a sabiendas del resultado final de los pleitos, que “frente a semejante jurisprudencia, por otra parte imposible de ignorar, obliga a augurarle a la pretensión oficial revocatoria de las sentencias favorables a los amparistas, un terminante rechazo en las más altas instancias judiciales de la Nación”.

En los fundamentos de la norma, el Poder Ejecutivo resaltó que “sin perjuicio de la necesidad de precisar los alcances de la irreductibilidad de las remuneraciones de los magistrados, para hacer más sólida la independencia del Poder Judicial aunque sin consagrar privilegios odiosos que inmunicen al juez de las vicisitudes y contingencias derivadas de la vida en sociedad, corresponde declarar de legítimo abono todas las sumas percibidas por los accionantes en las acciones de amparo”.

En ese sentido, no sólo se declaró legítimo ese pago sino también “incorporadas al patrimonio de los actores, todas las sumas pagadas como consecuencia de las sentencias de primera instancia” y que por tal motivo, el Estado desiste de los recursos de amparo.

De esta manera, si bien la suspensión y la declaración de emergencia por 180 días no cayó en gracia en el Poder Judicial, el decreto 15 avanza sobre el punto que más generó cuestionamientos de parte de los magistrados y era el reconocimiento del incremento del 32 por ciento devengado al 31 de diciembre de 2003.

Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa