E
l senador por Paraná explico que "desde el punto de vista constitucional goza de estabilidad, o sea que al fiscal de estado se le dio la misma estabilidad que los jueces y al contador y al tesorero se le dieron ocho años, es decir que conforme texto constitucional hay solamente dos maneras de que el Fiscal de Estado se vaya, una es a través de su renuncia sea por motivo voluntario, por incapacidad, por enfermedad y la otra es el El Jurado de Enjuiciamiento en donde a través de un procedimiento se lo separa si efectivamente hay alguna de las causales previstas en la ley 9.283.Campos prosiguió diciendo "la otra es una cuestión absolutamente personal, es decir muchas veces se llega a este tipo de situaciones porque por ahí los funcionarios se mimetizan con el poder político y esto es lo que genera esta suerte de inconvenientes".
Recordó además que "Cuando me tocó ser fiscal de Estado, a pesar de que había una suerte de corriente que pugnaba por que me quede, llegó el momento del recambio de autoridades y puse a disposición del Dr. Busti mi cargo de la Fiscalía de Estado".
Para finalizar Jorge Campos insistió en que "son situaciones absolutamente personales e individuales" pero hay que tener presente que la Constitución establece esta estabilidad y debemos distinguir lo evidentemente técnico de lo que es exclusivamente político y "cuando hay fallas o falencias para eso están los mecanismos normales de separación".