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strenando su cargo de presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Orlando Engelmann presentó un proyecto para que se reforme el inciso 4º del artículo 80 de la Ley 3.001. El legislador de Federación fundamentó su pedido en “la inconstitucionalidad de esa norma, que limita el derecho de los ciudadanos a asumir el cargo de presidente de la Municipalidad o vocales de las juntas de Fomento”.En realidad, el apuro del presidente de la Cámara Baja tiene sus razones. Dos intendentes justicialistas, Domingo Daniel Rossi de Santa Elena y Juan Carlos Cresto de Concordia están procesados por enriquecimiento ilícito, y malversación de fondos públicos y peculado respectivamente, y tal cual lo estipula el inciso 4º del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipios no pueden asumir.
Por esa razón, Engelmann pidió en la iniciativa que se introduzca la siguiente modificación: “4º. Los que hubieran sido condenados con sentencia firme por delito que merezca la pena de reclusión, o por delito contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública o por falsedad o falsificaciones”.
PLANTEO. “El inciso que propongo que se modifique contiene una limitación absolutamente inconstitucional al derecho de los ciudadanos a postularse y asumir el cargo de Presidente de la Municipalidad o Vocal de Juntas de Fomento por cuanto su prohibición constituye el dictado de una pena o castigo antes que la misma haya sido establecida por la autoridad judicial competente. La adhesión de nuestro país al Pacto de San José de Costa Rica transforma en cláusula constitucional el texto de los tratados internacionales, donde se dispone que exclusivamente los condenados con sentencia firme tienen inhabilitada la posibilidad de acceder a alguno de los cargos detallados arriba”, fundamentó el legislador en su proyecto.
Asimismo, el electo presidente de la Cámara de Diputados recordó que tal cual está establecido en los pactos internacionales, el procesamiento de un ciudadano “no constituye un juicio de valor sobre su conducta y las personas que se encuentran en tal circunstancia son absolutamente inocentes, tan inocentes como cualquiera otra persona no sometida a proceso, hasta tanto la justicia dictamine su culpabilidad y establezca el castigo respectivo”.
En ese sentido, pidió en su iniciativa que el inciso 4º del artículo 80 sea modificado y que “únicamente se mantenga la prohibición a aquellos ciudadanos que resulten condenados por sentencia firme. De esta manera la legislación provincial en la materia eliminará la inconstitucionalidad que hasta ahora la afectaba”, señaló Engelmann.
Fuente: El Diario de Paraná