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esulta casi obvio, siguen diciendo, señalar que una persona con procesamiento firme, sospechada de delitos contra el erario público no es “idóneo” para administrar los bienes y las rentas municipales y hasta tanto no medie pronunciamiento definitivo de la justicia por sobreseimiento o absolución” Luego, señalan que ese articulo de la Constitución está reglamentado debidamente en la Ley 3001. por tanto, aclaran que ninguna convención internacional, como la Americana sobre Derechos Humanos, ha modificado o derogado ese requisito de “idoneidad”.
Aclaran en esta presentación que dicha impugnación está referida a la inhabilidad para ejercer el cargo, no para ser elegido, es decir para participar, como efectivamente ocurrió, como candidato.
No se olvidan, obviamente, de citar el fallo del Tribunal Electoral provincial que, como lo hemos informado debidamente, le permitía a Cresto participar del proceso electoral pero aclaraba que, en caso de ganar no podría asumir hasta que su proceso no tuviera sentencia firme.
Asimismo, en la última parte del escrito, la referida al petitorio, señalan en el punto 4 que “para el supuesto de no dictarse resolución antes del día 10 de diciembre, con habilitación de días y horas, dictar medida cautelar de no innovar y suspender la asunción del cargo de Cresto y a fin de no resultar ilusoria la presente impugnación por inhabilidad”.