P
rohibiciones
Durante el acto electoral
Los espectáculos populares al aire libre.
Los espectáculos populares en recintos cerrado.
Las fiestas teatrales y deportivas.
Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Art. 71 CEN
A ochenta metros de la mesa receptora de votos
La realización de reuniones de electores en los domicilios .
La utilización de las viviendas como depósito de armas.
La apertura de organismos partidarios.
La distribución de boletas de sufragios a los electores.
Art. 71 CEN
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre
La realización de actos públicos de proselitismo.
La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Art. 71 CEN
Durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre
La publicación y difusión encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
El expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 71 CEN
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto
La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
Art. 71 CEN
De la campaña electoral
Cuando se trate de elegir presidente y vice, las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los
noventa (90) días de la fecha indicada para el comicio. Art. 64 bis CEN
Antes de los treinta y dos días de la fecha fijada para el comicio, queda prohibido la realización
de todo tipo de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de captar el
voto para candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Art. 64 ter CEN
Exentos de votar
Los mayores de setenta añosLos mayores de setenta años
Art. 12 CEN
Los enfermos o imposibilitados
Los enfermos o imposibilitados, que por fuerza mayor se encuentren impedidos de concurrir a ejercer el voto.
Deberán justificar su imposibilidad de asistir, en primer término ante los médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales están obligados a concurrir el día del comicio al domicilio del elector enfermo, para verificar la imposibilidad de asistir y extender el certificado correspondiente. Deberán justificar su inasistencia en la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito.
Art. 12 CEN
Los que estén a más de quinientos kilómetros
Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice, en su distrito, quedando exceptuados los que se encontrasen a más de 500 KM del lugar donde deben emitir su voto y que justifiquen que su alejamiento obedece a motivos razonables.
El día de la votación deben presentarse ante la autoridad policial más cercana, la que le extenderá una certificación por escrito la que acreditará la comparencia.
Los que se encontraren en el extranjero deberán dirigirse al Consulado argentino más próximo en el día de la votación. Luego de regreso a su domicilio, deberán presentarse en la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito para justificar su inasistencia.
Art. 12 CEN