E
l proyecto lleva las firmas de Juan Ghiano, Jesús Liberatore, Ángel Medina y Hugo Lesca, y establece que ante la presentación de un pliego por parte del Ejecutivo, la secretaría del Senado debe dar difusión, en medios de comunicación masiva, de los antecedentes de quien se propone y detalles del cargo a ocupar. Además, se establecen cinco días para que el Senado recepcione, de parte de ciudadanos y de organizaciones sociales, opiniones fundadas acerca de los pliegos remitidos para su aprobación.El pryecto cuenta con los siguientes articulos:
Artículo 1: La presentación por ante la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos, de un pliego remitido por el Poder ejecutivo Provincial por el que se solicita acuerdo para la designación de un magistrado o funcionario, según la Constitución Provincial, dará lugar a su publicación inmediata en medios escritos de circulación provincial.
Artículo 2: La Secretaría de la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos, será el órgano responsable de la publicación establecida en el artículo anterior, con autorización previa del Sr. Presidente de la Cámara. La publicación mencionada deberá contener los siguientes datos: a) cargo a cubrir con el pliego propuesto; b) jurisdicción o dependencia a la que pertenece el cargo vacante; c) datos de identidad de la persona nominada; y se efectuará por dos veces.
Artículo 3: La publicación aludida invitará a que en un plazo de ( 5) días corridos, a contar desde la publicación aludida en el art. 10, se presenten opiniones, fundadas y rubricadas, por parte de personas y/ o entidades, respecto de quienes fueren propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial para solicitar el acuerdo constitucional. Las opiniones deberán presentarse por ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Senadores.
Artículo 4: Se remitirá copia auténtica del pliego al colegio profesional al que perteneciera la persona propuesta, en los casos en que se exige título profesional, rigiendo los mismos plazos y condiciones establecidas anteriormente, sin que se modifique o altere el término otorgado por el artículo 30.
Articulo 5: De forma