V
ale recordar que la intranquilidad social en ambas costas del Río Uruguay no sólo está fundada en los riesgos contaminantes que una planta de celulosa tiene para el medioambiente, sino que se agrava por elementos objetivos que es preciso subrayar:a) se trata de una inversión astronómica que supera los u$ 500.000.000.- (dólares: quinientos millones), y donde ya se ha ejecutado un puerto privado con un gasto de u$ 25.000.000 (dólares: veinticinco millones)
b) el Grupo ENCE ha merecido en el año 2002 una condena penal en Pontevedra (España) por delito ecológico como fruto de sus actividades en la fabricación de papel, e incluso pesa el incumplimiento de diversas promesas –como la de abundantes puestos de trabajo- en aquella zona
c) de la información suministrada sobre el detalle del emprendimiento, la misma se evalúa como fragmentada e insuficiente y, según ha trascendido, quien tuviera bajo su responsabilidad el estudio del impacto ambiental ha sido una compañía contratada por el propio Grupo ENCE ejecutor del proyecto
d) se desconocen precisiones sobre el sistema de tratamiento de su polución y legislación ambiental a que se ajustaría esta empresa.
e) debe destacarse que ya en el año 1999 una inversión de igual características fue rechazada por la República Oriental atendiendo los efectos contaminantes de la misma.
El proyecto de resolución firmado por el presidente del Concejo Sergio Delcanto es el siguiente :
ART. 1º.- PETICIONAR AL GOBIERNO DE LA NACION ARGENTINA que, de manera urgente, inicie las acciones pertinentes a los fines de poner en funcionamiento los mecanismos establecidos en el ESTATUTO DEL RIO URUGUAY; tratado firmado por los Estados Argentino y Uruguayo el día 26 de febrero de 1975.
ART. 2º.- SE ENTIENDE QUE ESTE COMPROMISO BINACIONAL es de necesaria aplicación ante la controversia originada por la posible instalación de la planta celulosa que aborda la presente Resolución.
ART 3º.- REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE AL GOBIERNO NACIONAL en los Señores Presidente de la Nación, Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Argentino en el Uruguay y Cónsul Argentino en Fray Bentos; asimismo a los H. Concejos Deliberantes de la costa del Río Uruguay a los fines que adhieran a la presente, y a toda institución, organización, y persona que el espíritu de la misma alcance.