El proyecto de ley de reforma electoral será tratado esta semana por los senadores. Es así porque el texto tiene pedido de tratamiento preferencia con o sin despacho.
E
l proyecto de “ley corta” para cambiar la legislación electoral, ingresó en la última sesión y tiene pedido de tratamiento preferencial con o sin despacho para esta semana. Apunta a establecer un criterio legal sobre la convocatoria a elecciones, devolviendo la facultad al Gobernador. Además busca establecer con nitidez el sentido y la forma de participación de las minorías, en orden a lo establecido en la Constitución Provincial reformada en 2008. El piso que se busca establecer es del 15% de los sufragios.
El proyecto de mini-reforma incluye en cuatro artículos centrales los cambios. Deposita en el gobernador la potestad de establecer las fechas de elecciones en la provincia, fijando para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos "provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno" que serán convocadas no menos de dos meses corridos y no más de tres antes del acto eleccionario general.
La convocatoria "será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura”, estipula. Para las elecciones generales implementa que se realizarán no menos de un mes antes del vencimiento de los mandatos (es decir del 10 de diciembre) ni más de 220 días corridos antes, "de conformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto de convocatoria respectivo".
Las modificaciones introducidas al régimen de integración de las minorías de las listas que compitan en las primarias de cara a las generales establecen que se realizará por sistema D´Hondt entre todas las listas de precandidatos "que hubiesen obtenido al menos un quince por ciento de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupación política", así como que las listas de precandidatos que no hubiesen obtenido dicho porcentaje "se integrarán a partir de los cargos suplentes".
Este régimen se aplicará para la conformación final la lista de candidatos a Diputados, Convencionales, Concejales Municipales y demás autoridades de cuerpos colegiados electivos comunales o centros rurales de población de cada agrupación política.