Lunes 06 de agosto de 2018
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Política
La campaña de Cambiemos en Entre Ríos recibió plata ilegalmente

Omar Cobián tiene dos casinos, 700 tragamonedas y 100 ruletas en la provincia y fue uno de los financistas de la coalición UCR-PRO en la provincia en 2017, en violación a la ley que se lo prohíbe por ser explotador de juegos de azar.

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Así como en Buenos Aires, en la campaña 2017 de la alianza UCR-PRO entrerriana hubo irregularidades.

E

n el financiamiento de la campaña 2017 de la alianza UCR-PRO en la provincia hubo “aportantes truchos” que aparecen en el informe financiero de la campaña pero que negaron haber donado dinero y hubo “aportantes encubiertos”, que son titulares de empresas e instituciones que evadieron la prohibición legal que les impide donar a las personas jurídicas, figurando con un aporte a título personal e incluso hay aportes ilegales.

Es el caso del financiamiento aportado por un exdirigente de Boca Juniors, que actualmente es uno de los cuatro concesionarios que manejan el negocio del juego en Entre Ríos. Se trata de Omar Cobián, dueño de dos casinos, 700 máquinas tragamonedas y 100 puestos de ruletas instalados a lo largo y ancho de la provincia. Según la legislación vigente, Cobián tiene prohibido aportar a una campaña política.

El empresario, radicado en Buenos Aires, aparece en el listado de aportantes de la lista Nº 502 C “Cambiemos Juntos”, que respaldó el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, en la interna de la alianza, y que encabezaron Atilio Benedetti, Alicia Fregonese y Jorge Lacoste en las elecciones primarias -PASO- para diputados nacionales del 13 de agosto de 2017. Aportó 20.000 pesos el 7 de agosto anterior.

El aporte es “ilegal” según la Ley Nacional de Financiamiento de Partidos Políticos, que en su artículo 15 inciso “d”, expresamente “prohíbe a los partidos políticos aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar”.

Cobián (ex dirigente de Boca Juniors y ex concejal peronista del Municipio de 3 de Febrero) es Director Titular y Presidente de la firma HOC-SA (“Hijos de Omar Cobián Sociedad Anónima”), sociedad que explota 8 bingos y casinos concesionados en Entre Ríos por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), desde la época del exgobernador radical Sergio Montiel.

Entre sus negocios vinculados a los juegos de azar, Cobián explota actualmente el Casino de Federación, donde instaló 100 tragamonedas; el Casino de Chajarí (123 máquinas), la sala de juegos de Federal (50 tragamonedas), el bingo de Urdinarrain (55 tragamonedas), el bingo de Bovril (70 tragamonedas), el de María Grande (100 tragamonedas), la sala de Feliciano (50 tragamonedas), y el bingo anexo al casino de Chajarí, donde tiene 63 máquinas tragamonedas.

Lo que dice el archivo

El artículo 66 de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos castiga “con multa” de 20 mil y hasta 200.000 pesos a “la persona física o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establece el artículo 15”.

El artículo 62 de la misma ley dice que “serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, los partidos políticos que recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto” en los artículos mencionados.

El artículo 15 de la la Ley Nacional de Financiamiento de Partidos Políticos prohíbe a los partidos "aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar”. 

El castigo más grave, no obstante los anteriores, es el previsto para el diputado del PRO Joaquín La Madrid y el titular de ANSES Paraná, Enrique Susevich (UCR), en su calidad de responsables financieros de esa campaña. El artículo 66 –última parte- sanciona a “las personas físicas, directores y gerentes o representantes de personas jurídicas que incurran en las conductas establecidas” con “una pena accesoria de inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegidos en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios”.

Cobián -der.- en la inauguración de la Sala de Juegos de Federal en diciembre de 2017.

El mismo artículo sanciona “con multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto” (es decir hasta 200 mil pesos) “al responsable partidario que aceptare o recibiere contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15 y 16 de la presente ley”.

(Fuente: Noticia Uno)

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