Viernes 27 de julio de 2018
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Política
Urribarri oficializó que va por la gobernación

Hasta ahora eran sólo rumores. Pero el actual presidente de la Cámara de Diputados envió a INFORME DIGITAL un correo donde explica su estrategia legal para poder presentarse.



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Urribarri buscará el tercer mandato.

E

l actual presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Urribarri, oficializó que va a buscar su tercer mandato como gobernador en 2019. El actual legislador estuvo al frente de la Casa Gris en dos períodos: de 2007 a 2011 y de 2011 a 2015. En los últimos días comenzó a circular que buscaría su tercera vez pero algunas voces advertían que la Constitución Provincial, reformada en 2008, se lo impediría.

Este viernes, Urribarri envió un correo a INFORME DIGITAL en el que oficializó su pretensión de volver a ser gobernador –que hasta ahora sólo eran rumores- mediante un detallado análisis de la Carta Magna en el que sostiene la inconstitucionalidad de la cláusula de inhabilitación.

En el comunicado, se resaltó que “lo cierto es que la cuestión supone connotaciones constitucionales y legales que merecen especial atención, a la vez que resulta interesante para el debate social”.

En primer lugar, se subrayó que “el punto central está dado por el texto de la disposición transitoria contenida en la Sección XII del artículo 289 de la Constitución Provincial reformada en 2008, según la cual a los fines del artículo 161 -que establece que el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia podrán ser reelecto o sucederse recíprocamente por un período en forma consecutiva o alternada-, se considerará al período entonces en desarrollo a cargo de Urribarri como primer período de gobierno, lo que le impediría en la actualidad aspirar a la elección para un nuevo mandato”.


“La cláusula transitoria al abarcar en el ámbito al que ella se debe aplicar un mandato que fue otorgado por la ciudadanía conforme al viejo texto constitucional, ‘jamás pudo ser alcanzado retroactivamente por una disposición ulterior que no pudo sino respetar las disposiciones constitucionales según las cuales se había conferido el primer mandato de Urribarri”


Urribarri en la jura de la Constitución 2008 que lo dejaba afuera de esta posibilidad.

Más adelante, el texto cita palabras de la abogada Juliana D´Arrigo, quien afirma que la referida cláusula transitoria muestra debilidades normativas en razón de las cuales se entiende que se la debería considerar inconstitucional. “Al sancionarse dicha cláusula se estableció una incausada restricción al principal derecho político de todo ciudadano que es el de aspirar a ocupar un cargo electivo en las mismas condiciones que cualquiera de sus conciudadanos, tal como lo dice expresamente el artículo 23, inciso 1 c del Pacto de San José de Costa Rica”, manifestó la letrada.

“Dicho de otro modo, sobre un padrón de más de un millón de ciudadanos habilitados para elegir y ser elegidos gobernador y vicegobernador en razón de que a su mandato cumplido entre 2011 y 2015 la cláusula transitoria referida le agregó el mandato 2007 a 2015, el cual al momento de la Reforma Constitucional llevaba ya cumplido un 25 por ciento”, afirma el comunicado enviado por Urribarri.

En esa dirección, agrega que el texto constitucional transitorio solamente le impediría ejercer ese derecho al actual Presidente de la Cámara de Diputados, lo que para D´Arrigo "violenta el derecho a la igualdad que como tanta veces ha dicho la Corte Suprema" y “se concreta en la seguridad de que las leyes no establezcan privilegio o excepciones que excluyen a uno de los que se les conceden a otro en igualdad de circunstancia”.

Por otro lado, la abogada sostuvo que “la cláusula transitoria al abarcar en el ámbito al que ella se debe aplicar un mandato que fue otorgado por la ciudadanía conforme al viejo texto constitucional, ‘jamás pudo ser alcanzado retroactivamente por una disposición ulterior que no pudo sino respetar las disposiciones constitucionales según las cuales se había conferido el primer mandato de Urribarri”.

Finalmente, ponderó que según el artículo 7 del C.C. y C. la “retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparado por garantías constitucionales, y tal como se ha explicado, el derecho a elegir y ser elegido gobernador es quizás el más significativo de los derechos políticos que reconoce y asegura el derecho internacional de los derechos humanos”.

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