Viernes 13 de julio de 2018
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Política
El IAFAS señaló que el intendente puede tener una agencia de lotería

El organismo aclaró que la agencia de Julio Weisheim no viola el artículo 17 del reglamento interno. Se agregó que la prohibición para explotar una tómbola sólo alcanza a empleados públicos. 

Weisheim
Según el IAFAS, la agencia de Weisheim es legal.

E

l Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) aclaró que la agencia de lotería N°582, cuyo titular es el intendente de Piedras Blancas, Julio César Weisheim (Cambiemos), no viola el reglamento del organismo que expresa que un empleado de la administración nacional, provincial o local no puede explotar una agencia.

INFORME DIGITAL dio cuenta de la situación este jueves por la noche, cuando constató que la agencia donde un apostador compró el boleto millonario sorteado en el Quini 6 es del intendente de Piedras Blancas, Julio César Weisheim y que esa situación violaría el artículo 17 parte II inciso g) del “Reglamento General de Agencias Oficiales”.

Tras un análisis de la normativa, el organismo difundió un comunicado en donde aclaró que "la agencia se encuentra trabajando en el marco legal contemplado por el Reglamento General de Agencias Oficiales (RGAO), desde el inicio de su actividad en el año 1991".


"El cargo político electivo -asumido por el titular de la Agencia N° 582- no contradice el régimen reglamentario vigente, ya que no se puede asimilar su rol como Presidente Municipal -con funciones por un período legal determinado, según la Ley de Municipios 10.027 modificada por Ley 10.082- con la figura del empleado público"



Asimismo, se aclaró que la prohibición de tener a su nombre una agencia de lotería no alcanza al intendente ya que la disposición se lo prohíbe sólo a empleados públicos: "Si bien el artículo 17 Segunda Parte del RGAO fija en su inciso g) que: “no podrán ser designados como Agentes Oficiales los que fueren empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal”, el cargo político electivo -asumido por el titular de la Agencia N° 582- no contradice el régimen reglamentario vigente, ya que no se puede asimilar su rol como Presidente Municipal -con funciones por un período legal determinado, según la Ley de Municipios 10.027 modificada por Ley 10.082- con la figura del empleado público", dice el comunicado oficial.

Desde el IAFAS recordaron que "la ley 9.755, que establece el marco de regulación del empleo público de la provincia de Entre Ríos. En su artículo 3° expresa: “quedan comprendidos en esta ley todos los trabajadores que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente, presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, con excepción de las personas que desempeñen cargos electivos. Inc. A)”.

"Por lo mencionado, desde IAFAS se remarca categóricamente que el funcionamiento de la Agencia N° 582 es legal, como así también lo son las apuestas captadas por ese punto de venta, las que se encuentran realizadas dentro del reglamento, conforme a derecho", finalizaron.

Este viernes, en una entrevista radial, el intendente dijo que va a transferir la agencia a su hija: "Yo soy titular, pero cuando gané las elecciones se la dejé a mi hija, que lo lleva adelante, sólo quedó en los papeles mi nombre por una cuestión burocrática, pero ya estamos haciendo todo para pasar la titularidad”.

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