E
l intendente de Piedras Blancas, Julio César Weisheim (Cambiemos), reconoció este viernes que la agencia del boleto ganador del sorteo del Quini 6 es de su pertenencia, pero aseguró que ahora iniciará los trámites para transferirla a su hija. INFORME DIGITAL reveló este jueves que el apostador entrerriano que obtuvo un premio importante en el sorteo Revancha del Quini 6 compró su boleto en la agencia propiedad del jefe comunal.
Se trata de la agencia 0582 – 000, a nombre de “Weisheim, Julio César”. Esa situación entra en conflicto con la normativa del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), que prohíbe expresamente que una agencia sea explotada por “empleados de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal o sus respectivos cónyuges”, según el artículo 17 parte II inciso g) del “Reglamento General de Agencias Oficiales”, dispuesto por la Resolución Nº 0449 del 7 de junio de 2011 del Directorio del organismo, fundamentado en la ley 5.144 Orgánica del IAFAS.
Tras el escándalo, el intendente explicó en una entrevista en radio LT14 que la Tómbola la tiene desde 1993, antes de ser presidente municipal y que cuando fue electo en 1999, se la dejó a su hija pero que no hizo la transferencia formal. "Yo soy titular, pero cuando gané las elecciones se la dejé a ella, que lo lleva adelante, sólo quedó en los papeles mi nombre por una cuestión burocrática, pero ya estamos haciendo todo para pasar la titularidad”, dijo Weisheim y agregó que no tenía conocimiento de la resolución del 7 de junio de 2011, que prohíbe esta actividad a funcionarios del Estado nacional, provincial o municipal.
“La verdad es que yo lo desconocía, no lo hice al cambio por una cuestión de burocracia, pero a raíz de esto ya se comunicó hoy para ver cómo comenzar con estos trámites, además lo que le corresponde a la agencia es para mi hija, que es la que se hace cargo del negocio desde que soy intendente”, expresó.
IAFAS analiza el caso
Aún así, desde el IAFAS se indicó que analizan si tomarán medidas. Y es que la explotación de una agencia de tómbola está expresamente prohibida para “empleados de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal o sus respectivos cónyuges”, según el artículo 17 parte II inciso g) del “Reglamento General de Agencias Oficiales”, dispuesto por la Resolución Nº 0449 del 7 de junio de 2011 del Directorio del organismo, fundamentado en la ley 5.144 Orgánica del IAFAS.
El Reglamento fija en su artículo 6 que “el permiso otorgado por el Instituto es intransferible y la explotación de la Agencia Oficial deberá ser cumplida y supervisada directa y personalmente por su titular, quedando expresamente prohibida la cesión, sustitución o arrendamiento de la misma y/o cualquier otra forma que implique transferencia de la titularidad”.
En tanto, en el artículo décimo se establece que si durante la vigencia del permiso otorgado su titular fuera alcanzado por alguno de los impedimentos del artículo 17 “quedará suspendido o será caducado por decisión exclusiva del Instituto”.
El artículo siguiente, el 11, concede además que podrá admitirse la continuidad del permiso por los parientes hasta segundo grado que expresen ese interés “en el caso de incapacidad sobreviniente física o mental del titular”. Por otro lado, el artículo 16 prevé que “los casos no previstos en este reglamento como así también sus interpretaciones, quedarán reservados a las resoluciones y/o definiciones del Instituto”.
Según el artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución 449/11 del IAFAS, las facultades en base a las cuales se elaboró el reglamento “emergen de las leyes Nº 5144 Orgánica del IAFAS y modificatorias y de los Decretos Nº 36/07, Nº 102/07 del ministerio de Salud y Acción Social y Nº7635/07 del MSAS”.