Jueves 12 de julio de 2018
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Política
Escándalo: la agencia que vendió el Quini de $120 millones sería ilegal por estar a nombre del intendente

El IAFAS en base a la ley 5.144 prohíbe a empleados del Estado ser titulares de agencias. La que vendió el boleto millonario perdería el premio a los agencieros y se habla de riesgo para los que acertaron los 6 números ganadores.

Weisheim
Weisheim, agenciero e intendente

E

l sorteo del Quini 6 de este miércoles derivó en un escándalo inesperado con ribetes políticos en la provincia de Entre Ríos. Es que una de las agencias que vendió uno de los tickets ganadores del pozo de $120 millones que salió sorteado anoche, radicada en la localidad de Piedras Blancas, figura a nombre del intendente local, Julio César Weisheim (Cambiemos).

De la redacción de INFORME DIGITAL

La explotación de una agencia de tómbola está expresamente prohibida para “empleados de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal o sus respectivos cónyuges”, según el artículo 17 parte II inciso g) del “Reglamento General de Agencias Oficiales”, dispuesto por la Resolución Nº 0449 del 7 de junio de 2011 del Directorio del organismo, fundamentado en la ley 5.144 Orgánica del IAFAS.

En este caso, se trata de la agencia 0582 – 000, a nombre de “Weisheim, Julio César”, como se observa en la imagen que pudo constatar INFORME DIGITAL desde la localidad. El jefe comunal de la ciudad del departamento La Paz gerencia el local desde la década de 1980, mucho tiempo antes de ser intendente.

Weisheim fue reelecto por última vez para un nuevo período en 2015, en la boleta que encabezaban Alfredo De Angeli en el orden provincial y Mauricio Macri en el nacional. Pero conduce el municipio costero desde el 2003, cuando fue elegido por primera vez. La localidad no revestía categoría municipal, por lo que ejerció como presidente de junta de Gobierno. Luego, con el ascenso de Piedras Blancas a municipio, pasó a ostentar la intendencia.

Fuentes del IAFAS que pidieron estricta reserva confirmaron a INFORME DIGITAL que están en “serios problemas” y que incluso la empresa Quini 6 habría observado que la titularidad de la agencia ganadora por parte del intendente sería “incompatible con la función social que debe seguir el juego”.

Ya estaría decidido que el porcentaje que corresponde a los agencieros no será destinado al intendente, a quien también podrían corresponder acciones de oficio de orden judicial por tener una agencia siendo funcionario público, sobre lo cual la ley es clara. "Hasta ahora no encontramos en los archivos ninguna excepción firmada por ninguna autoridad del IAFAS que habilite al intendente a ser titular de la tómbola", se agregó desde el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.

“Estamos ante una grave situación que tenemos que resolver lo antes posible”, expresó con preocupación el funcionario del organismo provincial.

Respecto de los ganadores del premio del Quini 6, el funcionario del organismo provincial advirtió a esta Redacción que “estamos ante una grave situación que tenemos que resolver lo antes posible”. Al ticket entrerriano corresponden $29 millones de los $118 millones totales del sorteo de este miércoles, que tuvo cuatro ganadores: en esta provincia, en Rosario, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en San Luis.

INFORME DIGITAL pudo acceder a los nombres de los ganadores. Son dos hermanos de la ciudad de Piedras Blancas, un hombre y una mujer, cuyos nombres no serán revelados por obvias razones de seguridad.

Fuera de norma
Fuera de norma

Cabe advertir que el IAFAS establece las sanciones de “multa, suspensión y caducidad del permiso, según correspondiere” a quienes incumplan una serie de regulaciones previstas en el Reglamento, incluida “cualquier otra irregularidad que a criterio exclusivo del Instituto merezca su aplicación”.

Asimismo, el Reglamento fija en su artículo 6 que “el permiso otorgado por el Instituto es intransferible y la explotación de la Agencia Oficial deberá ser cumplida y supervisada directa y personalmente por su titular, quedando expresamente prohibida la cesión, sustitución o arrendamiento de la misma y/o cualquier otra forma que implique transferencia de la titularidad”.

En tanto, en el artículo décimo se establece que si durante la vigencia del permiso otorgado su titular fuera alcanzado por alguno de los impedimentos del artículo 17 “quedará suspendido o será caducado por decisión exclusiva del Instituto”.

El artículo siguiente, el 11, concede además que podrá admitirse la continuidad del permiso por los parientes hasta segundo grado que expresen ese interés “en el caso de incapacidad sobreviniente física o mental del titular”.

Por otro lado, el artículo 16 prevé que “los casos no previstos en este reglamento como así también sus interpretaciones, quedarán reservados a las resoluciones y/o definiciones del Instituto”.

Según el artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución 449/11 del IAFAS, las facultades en base a las cuales se elaboró el reglamento “emergen de las leyes Nº 5144 Orgánica del IAFAS y modificatorias y de los Decretos Nº 36/07, Nº 102/07 del ministerio de Salud y Acción Social y Nº7635/07 del MSAS”.

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