El diputado provincial Alberto Rotman (Cambiemos) presentó un proyecto que prohíbe "la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público mayorista o minorista y uso particular" de pirotecnia y cohetería.
L
a iniciativa precisó que se entiende por pirotecnia al "arte, ciencia, industria o técnica de preparación y manejo de fuegos artificiales, explosivos y toda clase de inventos con pólvora, con fines recreativos, navales y militares", mientras que llama cohetería a "los dispositivos preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, como cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas"..
Rotman hace referencia a que la realización de espectáculos con utilización de fuegos de artificio "deberá contar previamente con autorización del Municipio en que se lleven a cabo" y que los artificios que fueran utilizados para los espectáculos autorizados "deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos".
"Los fuegos de artificios para festejos o espectáculos
públicos sólo podrán colocarse y quemarse en campos de deportes, estadios,
plazas, parques, zonas y predios que ofrezcan una superficie que permita
cumplir las exigencias de esta ley para el emplazamiento y zona de seguridad,
de acuerdo a las características de los fuegos artificiales a ser quemados", señala también el proyecto del radical.
A su vez, consigna que para quemar artificios para festejos o espectáculos
públicos "deberán tenerse en cuenta las exigencias y recaudos que la normativa
de cada Municipio exija, y además solicitarse ante el mismo el permiso
respectivo con indicación de:
a) Lugar donde de emplazamiento donde se llevará a cabo la exhibición.
b) Institución, nombre y apellido de la persona organizadora o patrocinadora con indicación del domicilio.
c) Características de los artificios a quemar y cantidad global de los mismos, con mención expresa de la fábrica que los proveerá y su número de inscripción en la Dirección General de Fabricaciones Militares.
d) Nombre, apellido y domicilio del especialista en pirotecnia que se encargará de la quema, con mención de su número de inscripción como pirotécnico ante RENAR.
e) Plan de seguridad y de emergencia para eventuales contingencias.
Sanciones
El proyecto de Rotman fija que el incumplimiento de lo dispuesto en la ley "será penado con multa, clausura
y decomiso de la pirotecnia o cohetería objeto de la infracción", la multa será
equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil y hasta veinticinco salarios mínimo vital y móvil; y que la clausura de locales comerciales o
establecimientos podrá fijarse de diez a noventa días.
Exceptúa de lo establecido a "la comercialización y utilización de bengalas y elementos de pirotecnia naval" y ordena que se procederá a "fiscalizar y controlar en el todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la comercialización de bengalas y demás elementos de pirotecnia naval".
"La autoridad de aplicación garantizará a los titulares de embarcaciones la adquisición de elementos de pirotecnia naval. Deberán contar con un código de barras que identifique cada elemento y la compra quedará registrada a nombre de la persona que la efectúe, quien deberá acreditar la titularidad de la embarcación para la cual lo adquiere y exhibir su correspondiente licencia de navegación actualizada", advierte a su vez.