Lunes 18 de junio de 2018
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Política
Allende busca modificar una ley para beneficiar a su candidato

El diputado propone modificar el artículo 13 de la ley de Iosper, la cual impide que personas con causas judiciales puedan presentarse a elecciones. La propuesta beneficiaría a Fabián Monzón, quien busca la reelección en Ia obra social.

JoseAllende

E

l dirigente de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Fabián Monzón, quiere ir por la reelección como director del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Rós (Iosper), pero un inciso de la ley de creación del organismo se lo impide por no cumplir uno de los requisitos: el que señala que no podrán ser directores ni presidente “los condenados por causas criminales por delitos dolosos o los con proceso criminal pendiente por delitos de igual naturaleza”.

Ante ese panorama, el diputado provincial y secretario general del gremio, José Ángel Allende, presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 13 del decreto ley Nº 5326 ratificado por Ley N.º 5480 y sus modificatorias, y que Monzón pueda participar del acto eleccionario. El dirigente gremial que aspira a reelegir en la obra social está actualmente procesado, junto a otros dirigentes del gremio, en una causa por amenazas a la directora del Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, Noelia Trossero, hecho que ocurrió en los primeros días de junio de 2017. La causa fue elevada a juicio el 26 de julio.El 12 de este mes, Allende ingresó el proyecto de ley en la Cámara Baja. En el texto, de solo dos artículos, uno de forma, propone el siguiente artículo en reemplazo del vigente: 

“ARTÌCULO 1º.- Modifícase el artículo 13 del Decreto Ley Nº 5326 ratificado por Ley Nº 5480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “No podrán ser Presidente ni Directores: a) Los fallidos o concursados mientras no fuesen rehabilitados, o los con proceso pendiente de quiebra, convocatoria o concurso; b) Los condenados con sentencia firme por causas criminales por delitos dolosos; c) Los inhabilitados según las previsiones del régimen sobre agentes civiles de la PROVINCIA; d) Los miembros de los cuerpos Legislativos nacionales o provinciales, y deliberantes de las Municipalidades; e) Los que no sean ciudadanos argentinos; f) Los que tuvieren intereses económicos comerciales incompatibles con las actividades del Instituto. El Presidente o los Directores que con posterioridad a su designación estuvieren comprendidos en alguna de estas inhabilidades, cesarán de pleno derecho en el cargo”.

El cambio se da en el inciso b), que actualmente prohíbe ser presidente o director del Iosper a “Los condenados por causas criminales por delitos dolosos o los con proceso criminal pendiente por delitos de igual naturaleza”.  “En el actual diseño -luego de la reforma introducida por Ley 8918- está conducido por representantes de los beneficiarios con un Presidente y el Directorio con representantes de distintos agrupamientos y de los empleados del Instituto. Esta claro que ese decreto ley gestado durante un gobierno de facto merece ser actualizado a través de una reforma integral que contenga la opinión de todos los sectores involucrados en la gestión de la obra social sin embargo ello no impide que algunas normas no puedan ser reformadas para ajustarse al Estado Constitucional de Derecho que nos rige”, argumentó el legislador y dirigente sindical para fundamentar el proyecto.

Entre otros argumentos, sostiene que la Constitución Nacional “establece los principios básicos del ordenamiento jurídico-penal, cuando en su artículo 18 dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”, además de citar otros pactos y declaraciones que versan sobre este tema.


De esa forma, concluye: “Resulta claro entonces que la garantía de inocencia se extiende hasta que el ciudadano obtenga una sentencia firme y consentida de condena con lo cual si con anterioridad a ese estadío se establecen restricciones a sus derechos con motivo de encontrarse sometido a un proceso penal en trámite, ese encuadre normativo sería cercenatorio de derechos y por tanto inconstitucional”.

“A los fines de ajustar el texto del art. 13 del Dec-Ley 5326 a dicho derecho de inocencia, en consonancia por otra parte con las soluciones legislativas que se han venido adoptando para casos similares, como con la ley 10.027 con su art. 72, es que se propone mantener la inhabilidad para ser Presidente o Director del I.OS.P.E.R. respecto de los condenados con sentencia firme”, cerró, según consignó Análisis.

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