El juez federal Ríos procesó al intendente por considerarlo responsable del delito de financiamiento de actividades de comercio de drogas. En el escrito, especificó el rol que cumpliría cada acusado en la banda. El documento de 295 páginas.
E
l juez federal Leandro Ríos procesó en la mañana de este lunes al intendente de Paraná Sergio Varisco por considerarlo responsable del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes en concurso ideal.
Además, le impuso una fuerte suma de dinero para seguir en libertad: deberá depositar un millón de pesos en concepto de caución real para mantener su excarcelación, en el marco de la causa por sus vinculaciones con la banda narco que lidera Daniel "Tavi" Celis. Ríos también confirmó la prisión preventiva del concejal Héctor Pablo Hernández (Cambiemos) y de la funcionaria municipal Griselda Bordeira. Ambos seguirán detenidos en las unidades penales número 1 y 6 de mujeres, respectivamente.
Concretamente, la acusación dice: “Que entre los primeros días del mes de septiembre de 2017 y 2 de mayo de 2018, los ciudadanos Daniel Andrés Celis, (alias ‘Tavi’) (organizador/proveedor/financiador), Luciana Ernestina Lemos, (alias ‘Lu’, ‘Lupe’ o ‘Lupita’) (colaboradora/asistente), Eduardo Humberto Celis, (alias ‘Narigón’ o ‘Cholo’) (almacenador/ colaborador/ asistente/ vendedor), Nahuel Jonatan Eduardo Celis, (colaborador/asistente), Wilber Figueroa Lagos, (alias ‘Tío’ o ‘Pariente’) (proveedor), Juan Manuel Gómez, (alias ‘Nacho’) (adquirente/revendedor), Jonathan Jesús Heintz (adquirente/revendedor), Sergio Fausto Varisco, (financiador/adquirente), Griselda Noemí Bordeira, (adquirente/ colaboradora), Héctor Pablo Hernández, (adquirente/colaborador), Ernesto Ramón González, (alias ‘Gonza’) (adquirente/colaborador) y Alan Nicolás Viola, (colaborador), comercializaron de manera conjunta y organizada – entre sí y con personas cuya identidad y rol aún no se ha podido establecer– estupefacientes cocaína en diversas cantidades, asumiendo y ejerciendo diversas funciones de organización, financiación, provisión, distribución, aprovisionamiento, almacenamiento, abastecimiento, venta, reventa y compra del referido tóxico a distintas personas en la ciudades de Paraná y Concordia de la provincia de Entre Ríos y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Y agrega que: "Dichas conductas organizadas de comercialización de estupefacientes fueron constatadas en ocasión de realizar tareas de investigación e inteligencia en el plazo antes indicado, las cuales se registraron debidamente, dando fundamento a su vez a las órdenes de allanamiento, requisa y secuestro Nº 1087/18 y 1088/18, en los domicilios de Daniel Andrés Celis y Luciana Ernestina Lemos y de Eduardo Humberto Celis, ejecutadas en los domicilios particulares y laborales de Sergio Fausto Varisco, Griselda Noemí Bordeira, Héctor Pablo Hernández, Ernesto Ramón González y Alan Nicolás Viola, dispuestas por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Paraná, en cuyas ejecuciones por parte de personal de la Policía Federal Argentina, se halló sustancia estupefaciente cocaína en la cantidad total de tres kilos con cuatrocientos noventa y tres gramos (3,493 kilogramos), que se encontraba dispuesta de la siguiente manera, a saber: compactada en tres (3) envoltorios de forma rectangular, tipo ladrillos, envueltos con nylon negro y cinta de embalar transparente, y semi compactada que se encontraba dentro de una bolsa de nylon transparente; los tres envoltorios rectangulares estaban sobre una mesa redonda ubicada en el quincho de la residencia de Daniel Andrés Celis y Luciana Ernestina Lemos y la bolsa transparente se encontraba dentro de una mochila de color negro que estaba en el piso, junto a la silla en la que estaba sentada Luciana Ernestina Lemos frente a la mesa redonda mencionada".
"En los allanamientos se secuestraron también efectos que se describen en las actas pertinentes y que se utilizan y relacionan con el comercio de estupefacientes consistentes en sumas de dinero en efectivo en billetes de distinta denominación por la suma total aproximada de $122.610, numerosos teléfonos celulares, cuadernos con anotaciones manuscritas relativas al comercio de estupefacientes, anotaciones manuscritas en hojas A4 foliadas, dos armas de fuego y numerosas municiones de distinto calibre, una balanza digital, 30 chips de telefonía celular, una máquina electrónica contadora de dinero, computadoras y tablets. Todos los efectos descriptos se corresponden con las actividades de comercialización de estupefaciente de manera organizada que se imputa en el lapso temporal referido", se indica.
Por otro lado, se precisa que "el material estupefaciente, cocaína, era suministrado desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por expresas indicaciones y/o solicitudes de Daniel Andrés Celis, quien al momento de los hechos se encontraba detenido en la Unidad Penal Nº 8 de la ciudad de Federal, provincia de Entre Ríos, quien adquiría el estupefaciente, financiaba la actividad de comercialización con fondos provenientes del acuerdo celebrado los primeros días de septiembre de 2017 con el Intendente de la ciudad de Paraná Sergio Fausto Varisco, secundado por el concejal municipal Héctor Pablo Hernández y la Sargento 1º de la Policía de la Provincia de Entre Ríos –activo efectivo afectada en comisión de servicio al Área de Seguridad de la Municipalidad de Paraná– Griselda Noemí Bordeira y, complementariamente, con fondos propios generados por la actividad ilícita de la organización que dirigía y luego encomendaba el transporte de las distintas remesas del estupefaciente a diversas mujeres de mediana edad cuya identidad aún no ha podido establecerse, como así también al propio proveedor Wilber Figueroa Lagos, quien al menos en dos oportunidades, concretamente los días 20 de abril y 2 de mayo de 2018, trasladó personalmente y sin valerse de las mencionadas mujeres, diversas cantidades de cocaína, entre las cuales se incluye el tóxico secuestrado en la residencia de Daniel Andrés Celis y Luciana Ernestina Lemos. Dicho transporte de la cocaína lo ejecutaba desde la ciudad de Buenos Aires con destino a la ciudad de Paraná, alojándose en los departamentos tipo triplex que se ubican en los fondos de la vivienda de Daniel Andrés Celis y Luciana Ernestina Lemos, sita en calle Don Segundo Sombra y República de Siria de la ciudad de Paraná, entregándole el estupefaciente de manera personal a Luciana Ernestina Lemos y/o Eduardo Humberto Celis en sus respectivos domicilios y/o en otra finca aledaña en el Barrio Antártida Argentina, cuya ubicación aún no ha podido establecerse fehacientemente".
Asimismo, señala que "el organizador de las operaciones
de comercio del estupefaciente, Daniel Andrés Celis, además de coordinar las
diferentes adquisiciones del tóxico señalado con el objetivo final de su
distribución y venta, dirigía vía telefónica a sus asistentes y colaboradores
mediante la permanente impartición de órdenes de diferente tenor y alcance,
relativas a la ejecución del acuerdo mencionado como, así también, a la
adquisición y traslado del tóxico, al control de su cantidad y calidad, su
resguardo, sus correspondientes precios de venta y modalidades de pago y, por
último, decidía acerca de la identidad de las personas que lo adquirirían,
aceptando algunos y rechazando otros".
A continuación, el fallo completo: