El partido llega a su personería definitiva. Los afiliados elegirán a sus autoridades en medio de reproches internos. Tendrá dos instancias: la primera, departamental; la segunda, en Asamblea, elegirá el Comité Provincial.
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a Libertad Avanza llega a su personería definitiva en Enrte Ríos y los afiliados elegirán a sus autoridades en medio de reproches internos. La elección tendrá dos instancias, donde la primera será departamental - se definirá la integración de autoridades de cada distrito- y luego, la segunda, constará de una Asamblea donde se determinará la integración del Comité Provincial con el voto representativo de cada autoridad departamental. Las fechas previstas son el 18 y el 25 de enero próximos, repsectivamente.
Karina Milei bendijo a cuatro de ellos en el encuentro de noviembre último y en la previa de lo que será, en enero, la consagración de autoridades entrerrianas de LLA: Roque Fleitas, Andrés Romero - candidato a intendente de Gualeguaychú-, Andrés Laumann - candidato a intendente de Paraná- y Beltrán Benedit, único legislador nacional entrerriano de LLA actualmente.
Elección de autoridades
Según lo prevé la Carta Orgánica, las autoridades de LLA Entre Ríos tendrá dos instancias: primero se votará en los 17 departamentos - el 18 de enero- para definir quiénes serán los miembros de cada distrito, los que a su vez conformarán una Asamblea para definir al Comité Provincial - el 25 de enero-.
Tras conseguir la aprobación en la Justicia de su Carta Orgánica partidaria La Libertad Avanza Entre Ríos formalizó el llamado a elecciones para nombrar a la primera conducción en la provincia de la fuerza política de Javier Milei.
El edicto publicado este 24 de diciembre formaliza el llamado a elecciones según un mecanismo previsto por la norma, en dos instancias, tal cual se anticipó.
Primero, se procede al voto directo de los afiliados, proceso que se dirime sólo a nivel departamental, con la elección de una Asamblea Departamental que integran un presidente, un vicepresidente, un secretario, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes contemplando la paridad de género.
La segunda instancia sucede en la Asamblea Provincial, máximo organismo partidario que se integra con los presidentes y vicepresidentes electos en cada uno de los 17 departamentos. Esa Asamblea Provincial, de 34 miembros, procede a designar al Comité Provincial.
Para la elección de las primeras autoridades de LLA Entre Ríos, el edicto fija fecha 18 de enero, para la primera instancia que supone el voto directo de los afiliados en los 17 departamentos; y el 25 de enero para la segunda instancia, con la sesión de la Asamblea Provincial y la designación del Comité.
Previamente deberán presentarse las listas de candidatos a conducir el partido a nivel provincial. Cualquier afiliado puede postularse en las listas para el Comité que debe conformarse con paridad de género y con un presidente, un vicepresidente, un secretario, ocho vocales titulares y ocho suplentes. Los 34 miembros de la Asamblea Provincial votan con sufragio directo y secreto.
Minorías y aportes partidarios
La Carta Orgánica de LLA Entre Ríos aprobada por la Justicia tiene 44 artículos, donde el artículo 30 es el que reúne todas las cláusulas del proceso de elección de autoridades mencionado, que será puesto a prueba el 18 y el 25 de enero.
Aunque este particular mecanismo de comicios es “desdoblado” en varios otros aspectos se ciñe a las disposiciones de la Carta Orgánica de La Libertad Avanza a nivel nacional así como también a la legislación electoral entrerriana, como por ejemplo respecto de las reglas para presentar candidatos para la elección general, las cláusulas de minorías, las estrategias de alianzas, entre otros.
Sobre las Minorías, la Justicia Electoral impuso a la Junta Promotora la previsión de una cláusula al respecto de la designación de autoridades partidarias. Así se previó para los espacios que tengan un piso de apenas el 1% de los votos, con la integración en las vocalías a nivel departamental y a nivel provincial.
En tanto, sobre los Aportes, sostiene que el patrimonio del partido contempla su integración, entre otros orígenes, con el 8% de las contribuciones “que surjan de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos”.