Lunes 01 de julio de 2024
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Política
Juez entrerriano opina como experto sobre bajar la edad de imputabilidad a 13 años

Es un proyecto de Bullrich y Cúneo Libarona. INFORME DIGITAL consultó al juez y especialista en derecho penal juvenil Pablo Barbirotto. El magistrado explicó las alternativas para el abordaje de las personas no punibles.

Barbirotto
Juez Pablo Barbirotto.

L

os ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, presentaron el proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso, el cual comprenderá a los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado como delito en el Código Penal.

Esta iniciativa contempla la reforma en cuatro aspectos principales, que de acuerdo a lo que explicaron los funcionarios son:

1 - La modernización y adecuación de la legislación a la realidad presente, producto de los acelerados cambios sociales, de los que los jóvenes no están exentos en cuanto a la actuación y comprensión de la criminalidad de los actos.

2 - El desfasaje normativo con respecto a otros países de la región, amparado en que en Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú la edad de imputabilidad es a los 14 mientras que en Brasil es a los 12.

3 - La protección de los niños y jóvenes, amparados en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país, la cual establece que los adolescentes tienen derechos especiales que deben ser protegidos y respetados en todo momento, incluido el derecho a ser tratados de manera justa y equitativa en el sistema de justicia penal.

4 -  La necesidad de ampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para reducir la incidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad. 

Lo que dice el archivo

En este marco, INFORME DIGITAL consultó al juez  entrerriano Pablo Barbirotto, especialista en derecho penal juvenil quien bridó su opinó personal en relación con el proyecto.

“Esto deviene de inconstitucional, porque es contrario a la Convención de los Derechos del Niño, convención que está incorporada a nuestra Constitución Nacional, como si esto fuera poco, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2013, condena a la República Argentina por un caso que se llama Mendoza, y en esa sentencia le ordena a la Argentina a adecuar su normativa es decir este Decreto Ley 22 78 a los estándares internacionales”, comenzó.

Y recordó: “Anteriormente, ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el 2007, había exhortado en otra sentencia, conocida como García Méndez o Fundación Sur, para que en un plazo también razonable, adecue la normativa nacional, derogue el decreto ley 2278, y haga una normativa con todos los derechos de garantías que le corresponden a una persona menor de edad en el marco de un proceso penal”. 

Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona.

Más tarde, apuntó: “Además de esto, el Comité de los Derechos del Niño, que es un organismo de Naciones Unidas, es el máximo intérprete de la Convención de los Derechos del Niño, en distintos informes, que tienen que presentar los distintos países que forman parte de Naciones Unidas, a su respuesta de estos informes, le contesta que Argentina, sin lugar a dudas, tiene que derogar el decreto ley 2278 y tener una normativa acorde a la Convención, pero en este caso le recomendó el Comité de los Derechos de los Niños a Argentina que no baje la edad de punibilidad”.

Por ello, sentenció: “Es necesario derogar el decreto ley 2278 y tener una nueva normativa acorde los instrumentos internacionales, pero lamentablemente, desde el regreso a la democracia hasta la fecha, cada dos años, principalmente en épocas de elecciones legislativas de medio término o de alguna elección, se plantean las necesidades de esta modificación, pero el tema central es si se baja la edad de punibilidad o no, y fracasa esto que es inaplazable, que es de adecuar la normativa”.

“Es decir, que las personas menores de edad tengan un peso penal acorde a las garantías constitucionales, que a diferencia de lo que se cree es mucho más gravoso que el de las personas adultas, con mucho menos garantías y con la posibilidad de privar de libertad, pero con otro nombre, es decir, de internación que es una medida privativa de libertad, a personas menores edad sin necesidad de respetar las garantías de un debido proceso, por ejemplo ante la situación de pobreza de abandono que se encuentre en algún peligro que nada tenga que ver con el delito. Estas medidas se pueden tomar por más que la investigación arroje, que esa persona no tiene nada que ver con este hecho”, completó. 

Imputabilidad y punibilidad

Posteriormente el juez hizo hincapié en diferenciar conceptos muy importantes , y que muchas veces se confunden, por lo que dijo: “Otra cuestión de este proyecto y muchos proyectos que se han presentado, es que confunden lo que es la edad de imputabilidad con la edad de punibilidad”.

Y aclaró: “Entendemos que el término correcto no es inimputabilidad, sino es que es punibilidad, que no es más que otra cosa que la posibilidad de coerción penal es decir, la posibilidad de aplicar una pena a una persona que cometió un delito”.

“En cambio, cuando hablamos de un sujeto inimputable, pareciera ser que hablamos de una persona por debajo de los 16 años de edad, pero esto es erróneo, porque una persona inimputable puede ser un adulto un menor, siempre y cuando que no haya podido dirigir sus acciones, motivarse en la norma y por esta razón no se le puede aplicarle una pena”, puntualizó.

Patricia Bullrich y Pablo Barbirotto.

Y detalló: “Si se juzga a una persona adolescente que padece una enfermedad mental, por ejemplo, se lo debe declarar inimputable, sin necesidad de seguir analizando lo relativo a la penalidad de esa conducta, no hacemos referencia cuando hablamos de bajar la edad a inimputabilidad, reitero la imputabilidad tiene que ver por ejemplo con el padecimiento de una enfermedad mental, con el tema de la capacidad, acá lo que hay es una cuestión de política criminal que el Estado entiende que por debajo los 13 año de edad no debería aplicarse una pena, y lo que quiere hacerse con este proyecto es la posibilidad de aplicar una pena a partir de los 13 años de edad y no a partir de 16 como era anterior".

“Entonces de esta perspectiva, cuando un estado, en este caso el Estado argentino, resigna su pretensión punitiva, es decir, la cuestión de aplicar una pena, ya sea por razones hectáreas o en relación a determinados delitos por una escasa trascendencia social, no es por una causal de incapacidad psíquica de culpabilidad de esa persona, sino que lo hace por una causal de no punibilidad que se funda en razones políticas criminales propias de un derecho penal juvenil”, afirmó.

En lo vinculado específicamente al proyecto presentado por los funcionarios nacionales, Barbirotto expresó: “No se ha explicado por qué se fijan los 13 años, porque la mayoría de los países de la región y del mundo han fijado la edad entre los 14 y 16 años de edad. Cada vez se ha ido a un retroceso básico en bajar cada vez más la edad de punibilidad, a diferencia de, lo que recomiendan los organismos internacionales, pero la edad de 14 es donde puede existir más consenso y donde siempre la mayoría de los proyectos apuntaron”.

“Esta es la primera vez que se va a un proyecto de 13, entiendo que por entender que el Código Civil fija la adolescencia a partir de los 13 años, podemos entender que ese puede hacer uno de los fundamentos”

Y explicó “Pero debemos de entender y mirar este proyecto con clave federal, que esto espero que sea lo que se realice en el Congreso de la Nación porque, sin lugar a dudas, este proyecto va a necesitar la discusión, no solamente el ámbito diputados y senadores, sino de la interdisciplina, de los especialistas en esta temática, porque cuando hablamos de un régimen penal juvenil, como dice el proyecto, aunque en realidad, es un sistema, porque se trabaja articuladamente, no solamente de la justicia, con abogados; sino de la interdisciplina que es fundamental para dar una respuesta adecuada a la persona menor de edad”.

“Esta discusión se va a tener que dar, como se ha dado cada vez que se ha presentado un proyecto de esta índole, principalmente cuando están tan sensible los intereses de la sociedad”, reflexionó.

Lo que dice el archivo

Además, el magistrado brindó datos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar un proyecto de este tipo: “Me ha tocado participar en distintas veces que se ha querido bajar la edad de inmputabilidad o presentar un proyecto adecuado al Decreto Ley 22 78, ya sea por el Ministerio de Justicia de la Nación o invitado por el propio Congreso Nacional, donde los datos que maneja el propio Congreso de la Nación con respecto a los delitos graves cometidos por personas por debajo de los 16 años edad es ínfimo, es una cifra que no supera el 1%, y menor aún, del universo de los delitos cometidos por todas las personas”.

“Es decir que intentaría dar una respuesta de seguridad por un 1% cuando en realidad hay un 99% restante de cuestiones de inseguridad que no tiene nada que ver las personas no punible o por debajo de los 16 años de edad”, aseveró

Al tiempo que aclaró: “Con esto no estoy diciendo que no deba hacerse nada con aquellas personas por debajo 16 años de edad que cometen delito, me parece que la peor respuesta es no hacer nada porque, para que cometan delitos las personas por debajo los 16 años da 14, 15, 13, como sociedad adulta no hemos hecho a nada antes para que se llegue a ese lugar”.

Pablo Barbirotto, especialista en derecho penal juvenil.   

“Me parece que podría ser interesante una postura intermedia, como tiene la provincia de Entre Ríos, donde se realiza un proceso con no punibles, para investigar el hecho, para ver si los imputados es cierto o no es cierto, y da una respuesta a la víctima, pero con una respuesta de medios alternativos, sin una pena, porque la verdad que la mayoría de los países las penas siguen siendo muy breves en este tipo de hecho”, opinó.

Y completó: “Argentina ha fijado en esta en este proyecto, una pena máxima de 20 años que sin lugar a dudas tiene ciertos condicionamientos y es casi imposible de aplicar porque para los delitos de perpetua la propia Corte Suprema de Justicia Nacional ha dicho que se debe aplicar una escala en la tentativa y esa escala la tentativa no superaría casi nunca los 15 años de de prisión”.

“En definitiva, entiendo que es sumamente necesario esta discusión sobre las necesidades de adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales, porque nuestro país puede tener nuevamente responsabilidad internacional por estos casos, y la discusión suele bajar la edad de punibilidad o no, y si es necesario, debe darse en el seno del Congreso y desde la interdisciplina con fundamentos serios”, concluyó,

Más prevención que penas

Finalmente, el juez puso de relieve la importancia de prevenir, y manifestó: “Otra cuestión fundamental es evitar y prevenir que las personas por debajo de determinada edad cometan delitos, y esto es, sin lugar a dudas, con el acceso a derecho y ejercicio derecho que tienen todos los niños y adolescentes, pero que muchas veces no puedan llegar a ejercerlo, una cosa es tener el derecho y otra cosa es poder ejercerlo, todo niño todo adolescente tiene el derecho de la escuela,a la salud, a comer todos los días, pero esto no está ocurriendo en este momento, y desde hace muchos años en nuestro país, con una pobreza muy grande con respecto a la franja etaria de niños, niñas y adolescentes, de cada seis de cada 10 están en situación de pobreza”.

Y continuó: “Por lo tanto, para comenzar a hablar el tema seriamente necesitamos tener ese ejercicio derecho, es decir que un niño tenga efectivamente la posibilidad de estar en la escuela, consiga banco y no esté deambulando sin escolaridad y sin esa contención que es fundamental, que tenga acceso a la salud, que pueda comer todos los días, y si logramos, poder ejercer esos derechos sin lugar a dudas el ingreso al sistema penal va a ser mucho menor”.

“Me parece que la prevención es fundamental, deberíamos estar pensando en vez de penas más grande o cada vez más chico, la punibilidad, cómo tener el mejor sistema de protección de derecho y no un sistema penal, porque intentar solucionar muchas veces una cuestión de pobreza estructural o de salud mental como tiene el que tiene que ver con el tema de las adicciones de la comisión de delitos, la verdad que no va a hacer lo más conveniente”, cerró.

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