Lunes, 1 de julio de 2024   |   Política

Juez entrerriano opina como experto sobre bajar la edad de imputabilidad a 13 años

Es un proyecto de Bullrich y Cúneo Libarona. INFORME DIGITAL consultó al juez y especialista en derecho penal juvenil Pablo Barbirotto. El magistrado explicó las alternativas para el abordaje de las personas no punibles.

Juez entrerriano opina como experto sobre bajar la edad de imputabilidad a 13 años

Los ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich yMariano Cúneo Libarona, presentaron el proyecto del nuevo Régimen PenalJuvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso, el cual comprenderá alos adolescentes entre 13 y 18 años imputados por un hecho tipificado comodelito en el Código Penal.

Esta iniciativa contempla la reforma en cuatro aspectosprincipales, que de acuerdo a lo que explicaron los funcionarios son:

1 – La modernización y adecuación de la legislación a larealidad presente, producto de los acelerados cambios sociales, de los que losjóvenes no están exentos en cuanto a la actuación y comprensión de lacriminalidad de los actos.

2 – El desfasaje normativo con respecto a otros países de laregión, amparado en que en Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú la edad deimputabilidad es a los 14 mientras que en Brasil es a los 12.

3 – La protección de los niños y jóvenes, amparados en laConvención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestropaís, la cual establece que los adolescentes tienen derechos especiales quedeben ser protegidos y respetados en todo momento, incluido el derecho a sertratados de manera justa y equitativa en el sistema de justicia penal.

4 –  La necesidad deampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para reducir laincidencia de la criminalidad juvenil en la sociedad. 

En este marco, INFORME DIGITAL consultó al juez  entrerriano Pablo Barbirotto, especialista enderecho penal juvenil quien bridó su opinó personal en relación con elproyecto.

“Esto deviene de inconstitucional, porque es contrario a laConvención de los Derechos del Niño, convención que está incorporada a nuestraConstitución Nacional, como si esto fuera poco, la propia Corte Interamericanade Derechos Humanos, en el año 2013, condena a la República Argentina por uncaso que se llama Mendoza, y en esa sentencia le ordena a la Argentina aadecuar su normativa es decir este Decreto Ley 22 78 a los estándaresinternacionales”, comenzó.

Y recordó: “Anteriormente, ya la Corte Suprema de Justiciade la Nación, en el 2007, había exhortado en otra sentencia, conocida comoGarcía Méndez o Fundación Sur, para que en un plazo también razonable, adecuela normativa nacional, derogue el decreto ley 2278, y haga una normativa contodos los derechos de garantías que le corresponden a una persona menor de edaden el marco de un proceso penal”. 

Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona.

Más tarde, apuntó: “Además de esto, el Comité de los Derechos del Niño, que es unorganismo de Naciones Unidas, es el máximo intérprete de la Convención de losDerechos del Niño, en distintos informes, que tienen que presentar losdistintos países que forman parte de Naciones Unidas, a su respuesta de estosinformes, le contesta que Argentina, sin lugar a dudas, tiene que derogar eldecreto ley 2278 y tener una normativa acorde a la Convención, pero en estecaso le recomendó el Comité de los Derechos de los Niños a Argentina que nobaje la edad de punibilidad”.

Por ello, sentenció: “Esnecesario derogar el decreto ley 2278 y tener una nueva normativa acorde losinstrumentos internacionales, pero lamentablemente, desde el regreso a lademocracia hasta la fecha, cada dos años, principalmente en épocas deelecciones legislativas de medio término o de alguna elección, se plantean lasnecesidades de esta modificación, pero el tema central es si se baja la edad depunibilidad o no, y fracasa esto que es inaplazable, que es de adecuar lanormativa”.

“Es decir, que las personas menores deedad tengan un peso penal acorde a las garantías constitucionales, que adiferencia de lo que se cree es mucho más gravoso que el de las personasadultas, con mucho menos garantías y con la posibilidad de privar de libertad,pero con otro nombre, es decir, de internación que es una medida privativa delibertad, a personas menores edad sin necesidad de respetar las garantías de undebido proceso, por ejemplo ante la situación de pobreza de abandono que seencuentre en algún peligro que nada tenga que ver con el delito. Estas medidasse pueden tomar por más que la investigación arroje, que esa persona no tienenada que ver con este hecho”, completó. 

Imputabilidad ypunibilidad

Posteriormente eljuez hizo hincapié en diferenciar conceptos muy importantes , y que muchas vecesse confunden, por lo que dijo: “Otra cuestión de este proyecto y muchos proyectosque se han presentado, es que confunden lo que es la edad de imputabilidad conla edad de punibilidad”.

Y aclaró: “Entendemos que el término correcto no es inimputabilidad,sino es que es punibilidad, que no es más que otra cosa que la posibilidad decoerción penal es decir, la posibilidad de aplicar una pena a una persona quecometió un delito”.

“En cambio, cuando hablamos de un sujeto inimputable, pareciera ser quehablamos de una persona por debajo de los 16 años de edad, pero esto es erróneo,porque una persona inimputable puede ser un adulto un menor, siempre y cuandoque no haya podido dirigir sus acciones, motivarse en la norma y por esta razónno se le puede aplicarle una pena”, puntualizó.

Patricia Bullrich y Pablo Barbirotto.

Y detalló: “Si se juzga a una persona adolescente que padece unaenfermedad mental, por ejemplo, se lo debe declarar inimputable, sin necesidadde seguir analizando lo relativo a la penalidad de esa conducta, no hacemosreferencia cuando hablamos de bajar la edad a inimputabilidad, reitero laimputabilidad tiene que ver por ejemplo con el padecimiento de una enfermedadmental, con el tema de la capacidad, acá lo que hay es una cuestión de políticacriminal que el Estado entiende que por debajo los 13 año de edad no deberíaaplicarse una pena, y lo que quierehacerse con este proyecto es la posibilidad de aplicar una pena a partir de los13 años de edad y no a partir de 16 como era anterior”.

“Entonces de esta perspectiva, cuando un estado, en este caso el Estadoargentino, resigna su pretensión punitiva, es decir, la cuestión de aplicar unapena, ya sea por razones hectáreas o en relación a determinados delitos por unaescasa trascendencia social, no es por una causal de incapacidad psíquica deculpabilidad de esa persona, sino que lo hace por una causal de no punibilidadque se funda en razones políticas criminales propias de un derecho penaljuvenil”, afirmó.

En lo vinculado específicamente al proyecto presentado por los funcionariosnacionales, Barbirotto expresó: “No se ha explicado por qué se fijan los 13 años, porque lamayoría de los países de la región y del mundo han fijado la edad entre los 14y 16 años de edad. Cada vez se ha ido a un retroceso básico en bajar cada vezmás la edad de punibilidad, a diferencia de, lo que recomiendan los organismosinternacionales, pero la edad de 14 es donde puede existir más consenso y dondesiempre la mayoría de los proyectos apuntaron”.

“Esta es la primera vez que se va a un proyecto de 13, entiendo que porentender que el Código Civil fija la adolescencia a partir de los 13 años,podemos entender que ese puede hacer uno de los fundamentos”

Y explicó “Pero debemos de entender y mirar este proyecto con clavefederal, que esto espero que sea lo que se realice en el Congreso de la Naciónporque, sin lugar a dudas, este proyecto va a necesitar la discusión, nosolamente el ámbito diputados y senadores, sino de la interdisciplina, de losespecialistas en esta temática, porque cuando hablamos de un régimen penaljuvenil, como dice el proyecto, aunque en realidad, es un sistema, porque setrabaja articuladamente, no solamente de la justicia, con abogados; sino de lainterdisciplina que es fundamental para dar una respuesta adecuada a la personamenor de edad”.

“Esta discusión se va a tener que dar, como se ha dado cada vez que seha presentado un proyecto de esta índole, principalmente cuando están tansensible los intereses de la sociedad”, reflexionó.

Lo que dice el archivo

Además, el magistrado brindódatos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar un proyecto de este tipo:“Me ha tocado participar en distintas veces que se ha querido bajar la edadde inmputabilidad o presentar un proyecto adecuado al Decreto Ley 22 78, ya sea porel Ministerio de Justicia de la Nación o invitado por el propio CongresoNacional, donde los datos que maneja el propio Congreso de la Nación conrespecto a los delitos graves cometidos por personas por debajo de los 16 añosedad es ínfimo, es una cifra que no supera el 1%, y menor aún, del universo delos delitos cometidos por todas las personas”.

“Es decir que intentaría dar una respuesta de seguridad por un 1% cuandoen realidad hay un 99% restante de cuestiones de inseguridad que no tiene nadaque ver las personas no punible o por debajo de los 16 años de edad”, aseveró

Al tiempo que aclaró: “Con esto no estoy diciendo que no deba hacersenada con aquellas personas por debajo 16 años de edad que cometen delito, meparece que la peor respuesta es no hacer nada porque, para que cometan delitoslas personas por debajo los 16 años da 14, 15, 13, como sociedad adulta nohemos hecho a nada antes para que se llegue a ese lugar”.

Pablo Barbirotto, especialista en derecho penal juvenil.   

“Me parece que podría ser interesante una postura intermedia, como tienela provincia de Entre Ríos, donde se realiza un proceso con no punibles, parainvestigar el hecho, para ver si los imputados es cierto o no es cierto, y dauna respuesta a la víctima, pero con una respuesta de medios alternativos, sinuna pena, porque la verdad que la mayoría de los países las penas siguen siendomuy breves en este tipo de hecho”, opinó.

Y completó: “Argentina ha fijado en esta en este proyecto, una penamáxima de 20 años que sin lugar a dudas tiene ciertos condicionamientos y escasi imposible de aplicar porque para los delitos de perpetua la propia CorteSuprema de Justicia Nacional ha dicho que se debe aplicar una escala en latentativa y esa escala la tentativa no superaría casi nunca los 15 años de deprisión”.

“En definitiva, entiendo que es sumamente necesario esta discusión sobre las necesidades de adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales, porque nuestro país puede tener nuevamente responsabilidad internacional por estos casos, y la discusión suele bajar la edad de punibilidad o no, y si es necesario, debe darse en el seno del Congreso y desde la interdisciplina con fundamentos serios”, concluyó,

Más prevención que penas

Finalmente, el juez puso de relieve la importancia de prevenir, ymanifestó: “Otra cuestión fundamental es evitar y prevenir que las personas pordebajo de determinada edad cometan delitos, y esto es, sin lugar a dudas, conel acceso a derecho y ejercicio derecho que tienen todos los niños yadolescentes, pero que muchas veces no puedan llegar a ejercerlo, una cosa estener el derecho y otra cosa es poder ejercerlo, todo niño todo adolescentetiene el derecho de la escuela,a la salud, a comer todos los días, pero esto noestá ocurriendo en este momento, y desde hace muchos años en nuestro país, conuna pobreza muy grande con respecto a la franja etaria de niños, niñas yadolescentes, de cada seis de cada 10 están en situación de pobreza”.

Y continuó: “Por lo tanto, para comenzar a hablar el tema seriamente necesitamos tener ese ejercicio derecho, es decir que un niño tenga efectivamente la posibilidad de estar en la escuela, consiga banco y no esté deambulando sin escolaridad y sin esa contención que es fundamental, que tenga acceso a la salud, que pueda comer todos los días, y si logramos, poder ejercer esos derechos sin lugar a dudas el ingreso al sistema penal va a ser mucho menor”.

“Me parece que la prevención es fundamental, deberíamos estar pensandoen vez de penas más grande o cada vez más chico, la punibilidad, cómo tener elmejor sistema de protección de derecho y no un sistema penal, porque intentarsolucionar muchas veces una cuestión de pobreza estructural o de salud mentalcomo tiene el que tiene que ver con el tema de las adicciones de la comisión dedelitos, la verdad que no va a hacer lo más conveniente”, cerró.

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