El mandatario anunció que quiere derogar la ley por la cual ex gobernadores y ex vicegobernadores reciben pensiones vitalicias. ¿Quiénes son sus beneficiarios en la actualidad?
D
urante su última conferencia de prensa, el gobernador de
Entre Ríos, Rogelio Frigerio, brindó detalles de lo que se trató con su
gabinete en la audiencia de trabajo previa.
Entre muchos puntos que detalló el mandatario, habló de la necesidad de derogar las jubilaciones de privilegios para ex gobernadores y ex vicegobernaodres, beneficio que hoy representa una cifra cercana a $2,2 millones de pesos para quienes lo reciben.
El respecto, el titular del Ejecutivo entrerriano argumentó:
“Hay que derogar las jubilaciones de privilegio. No alcanza solo con poner en
caja todo para sostener a nuestro sistema de previsión social. Tenemos que
terminar con los privilegios de la política. En nuestra Caja de Jubilaciones
hay privilegios que hay que derogar"
Y agregó: "Nuestra responsabilidad con todos los sectores es lograr tener una Caja sostenible en el tiempo, que garantice el pago de jubilaciones presentes, pero también de las jubilaciones futuras. Vamos a mantener la Caja en la Provincia, pero tiene que ser sostenible en el tiempo y para eso se necesitan reformas. No tenemos miedo de debatir temas. Queremos contarle a la gente qué encontramos y qué necesitamos modificar”.
Más adelante, insistió: "Creo que tenemos que derogar
todos los privilegios de la política. La gente está cansada de los privilegios
de algunos. Está claro que gran parte del deterioro de la sociedad está
relacionado con el privilegio de unos pocos. Ese debate en torno a la
aplicación con retroactividad hay que darlo. Las discusiones hay que darla en
la Legislatura. Los legisladores tendrán que discutir. Yo transmito los
títulos".
"En el debate de la sustentabilidad en el tiempo de nuestra Caja de Jubilaciones hay que discutir todo. Tenemos que animarnos a dar ese debate. Tenemos la responsabilidad, después de muchos años, en los que hemos pateado la pelota para adelante, de dar esa discusión. A mí me eligieron para cambiar la provincia, para ponerla de pie, y eso implica discutir los problemas”, completó.
Los que lo cobra en la actualidad
De acuerdo a lo publicado por el sitio Análisis Digital,
quienes perciben este beneficio son:
Ex gobernadores
Sergio Montiel
Comenzó a cobrar la pensión vitalicia en 1987, al término de su primer mandato. En 1999 lo suspendió cuando volvió a ser electo y volvió a percibirlo a partir de 2003, momento en el cual reclamó un reajuste con la intención de percibir un monto similar a lo que cobraba entonces un vocal del STJ más un 10%. Presentó un recurso de apelación jerárquica que fue rechazado por su sucesor Jorge Busti. Montiel cobró el beneficio hasta su fallecimiento en 2011. Luego el derecho pasó a su viuda, Marta Jordán.
Jorge Busti
Nunca cobró la pensión vitalicia, ya que optó por su jubilación ordinaria. La percibió hasta su fallecimiento y luego el derecho pasó a su viuda, la ex diputada nacional Cristina Cremer.
Mario Moine
Cobra la pensión vitalicia desde 1996 cuando finalizó su mandato como gobernador. Dona un alto porcentaje de ella a entidades sociales.
Sergio Urribarri
No cobra la pensión vitalicia, ya que optó por percibir su jubilación ordinaria. Sus aportes se vieron engrosados por los dos años y medio en los que se desempeñó como embajador en Israel, con un alto salario en dólares. Tramitó el beneficio luego de renunciar al cargo diplomático tras ser condenado por delitos contra la administración pública.
Gustavo Bordet
Se desconoce si tramitó el beneficio, que no
podría cobrar por estar ocupando una banca de diputado nacional y percibiendo
la dieta correspondiente.
Los exvicegobernadores
Jorge Martínez Garbino
Fue vicegobernador de Montiel en su primer mandato. Percibe la pensión desde 1987.
Domingo Daniel Rossi
Fue vicegobernador de Busti en su primer mandato y comenzó a percibir la pensión en 1992. La cobró en los períodos en los que no fue intendente de Santa Elena (va por su sexto mandato).
Hernán Orduna
Fue vicegobernador de Moine y por ese rol percibe la pensión.
Héctor Alanis
Fue vicegobernador de Busti en el segundo mandato y cobra la pensión desde que no ocupa cargos públicos. Su última función fue la de secretario de Interacción Municipal en el gobierno de Urribarri.
Edelmiro Pauletti
Fue vicegobernador de Montiel en el segundo mandato, renunció en 2002 en plena crisis institucional, cobra la pensión.
Pedro Guastavino
Fue vicegobernador de Busti en su último mandato, tramitó y cobra el beneficio desde que dejó la banca de senador nacional, en 2020.
José Lauritto
Fue vicegobernador de Urribarri en su primer mandato y desde entonces ha estado en la función pública como ministro, delegado en la CARU e intendente de Concepción del Uruguay, por lo cual no cobra la pensión vitalicia.
José Cáceres
Fue vicegobernador de Urribarri en su segundo mandato y al término comenzó a cobrar la pensión, pero suspendió el beneficio cuando asumió como diputado provincial y actualmente es parlamentario del Mercosur.
Adán Bahl
Fue vicegobernador de Bordet en su primer mandato. Al término de su función tramitó el beneficio, pero optó por cobrar su sueldo de intendente. Una vez finalizada la gestión, pidió la reactivación y comenzó a cobrar.
Laura Stratta
Fue vicegobernadora de Bordet en su segundo
mandato. Tramitó la pensión sobre el cierre de su función, se le otorgó en
tiempo record y suspendió su cobro dado que percibe la dieta como diputada
provincial.
Se trata de la Ley N° 4.506, dictada el 11 de enero de 1965, la cual establece pensiones vitalicias para los cargos de Gobernador y Vicegobernador, y determina: “A partir de la promulgación de la presente Ley, los ciudadanos electos de acuerdo a las normas constitucionales para los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, gozarán de una pensión vitalicia por un monto móvil e igual al 75% de la remuneración que corresponde al cargo. A los efectos de establecer este beneficio no se tendrán en cuenta los gastos de representación”.
“El beneficio acordado por la presente Ley se hará extensivo para el caso del fallecimiento del titular, al cónyuge supérstite y/o a los hijos hasta la mayoría de edad. En el supuesto que éstos se encontrasen incapacitados gozarán del mismo beneficio, mientras permanezcan en tal estado”, completa.