Sábado 18 de noviembre de 2023
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Política
¿Qué diferencian al voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido?

En la segunda vuelta entre Massa y Milei, no todos los sobres depositados en las urnas son considerados válidos en el recuento final. ¿Cuáles son considerados y cuáles no?

urnas elecciones

L

a segunda vuelta electoral o balotaje 2023 está programada para el domingo 19 de noviembre. En todo el territorio argentino, los ciudadanos elegirán a un nuevo presidente y vicepresidente. En este escenario, varios votantes se cuestionan acerca de las diversas modalidades de voto disponibles.

Al ingresar al recinto de votación, es crucial tener en cuenta la validez de cada categoría de votos durante el proceso de escrutinio. La opción más común es el voto afirmativo, que se emite mediante una boleta oficializada, incluso si presenta tachaduras, adiciones o sustituciones de candidatos. Sin embargo, existen otros tipos de votos que son descartados y no se incluyen en el recuento final.

Balotaje 2023: Massa y Milei, las opciones dentro del cuarto oscuro

A continuación, se detalla la diferencia entre cómo es un voto en blanco, un voto nulo, uno impugnado y uno recurrido, según la información proporcionada por la Cámara Nacional Electoral.

Lo que dice el archivo

Octubre, 2023

¿Qué es un voto en blanco?

Se clasifica como voto en blanco a cualquier sobre depositado en la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes. También se incluyen en esta categoría los sobres que albergan una boleta oficializada, pero carecen del cuerpo correspondiente a una categoría específica. En este último caso, se considerará como "voto en blanco" únicamente para esa categoría en particular.

Es fundamental recordar que se trata de un voto válido, ya que refleja la voluntad del electorado al abstenerse de elegir entre las diversas alternativas disponibles, manifestando así su desacuerdo tanto con los candidatos como con las propuestas formuladas por los partidos políticos. No obstante, este tipo de voto no se suma al cómputo de ninguna agrupación política que participe en la elección.

¿Cuándo un voto es impugnado?

Esta situación se presenta cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal plantea interrogantes acerca de la identidad del votante. Puede ocurrir en casos en los que surgen dudas sobre si el votante es verdaderamente el titular del documento cívico que presenta, o incluso cuando se presenta un elector identificado en el padrón con un grisado que lo clasifica como "ausente por desaparición forzada".

Se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que dicha entidad tome una decisión respecto a su validez o nulidad

En tales circunstancias, los sobres en cuestión no deben ser abiertos ni sometidos al escrutinio en la mesa de votación. En cambio, se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que dicha entidad tome una decisión respecto a su validez o nulidad.

¿Qué es un voto nulo?

Cuando un voto es considerado nulo, no se suma al cómputo general. Este tipo de votos incluye boletas no oficializadas, ya sean de elecciones previas o de otros distritos. Además, se clasifican como nulos los sufragios que contienen boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, así como aquellas de diferentes listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

El voto considerado nulo no se suma al cómputo general

También se consideran nulos los votos con boletas oficializadas que, debido a destrucción parcial, defectos o tachaduras, no contienen, al menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

Se suman a esta categoría las boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones. Además, cualquier objeto extraño encontrado en el sobre junto a la boleta también clasifica el voto como nulo.

¿Qué es un voto recurrido?

El voto recurrido surge cuando un fiscal pone en duda la legitimidad de un sufragio. En esta situación, el fiscal está obligado a fundamentar su solicitud y registrar su identidad al presentar la objeción.

Al igual que el impugnado, el voto recurrido será remitido a la Justicia Electoral, quien determinará su validez o nulidad

Similar al proceso del voto impugnado, el voto objetado será remitido a la Justicia Electoral, quien determinará su validez o nulidad.

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