Mauricio Davico, que lleva dos gestiones al frente del municipio de Pueblo Belgrano, se postuló en la capital del Carnaval. El Tribunal Electoral provincial rechazó las dos apelaciones en su contra y lo habilitó. El fallo completo.
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l Tribunal Electoral de Entre Ríos resolvió este viernes finalmente habilitar la precandidatura como intendente de Gualeguaychú de Mauricio “Palito” Davico, tras rechazar las apelaciones que habían sido interpuestas. Pese a la decisión del Tribunal, el dirigente radical y autor de la impugnación, Leonardo Posadas, adelantó que apelará el fallo.
Mauricio “Palito” Davico, entonces, fue habilitado a competir en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto como precandidato a intendente de Gualeguaychú, luego de que fueran interpuestas diferentes apelaciones.
En este sentido, una de las apelaciones realizada fue por la cantidad de veces que Davico estuvo al frente del Ejecutivo Municipal de Pueblo Belgrano -fue durante dos períodos consecutivos, de 2015 a 2019 y de 2019 a la actualidad-, mientras que la otra fue sobre el domicilio real de Davico, es decir, del lugar de residencia diaria del precandidato.
"Estamos muy contentos, hace instantes el Tribunal Electoral de Entre aríos nos notificó de esta resolución: 'Oficializar la lista que promueve la precandidatura a Presidente Municipal de Gualeguaychú del Sr. MAURICIO GERMAN DAVICO, postulada por la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos” para el distrito GUALEGUAYCHU (CIL 427), para participar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas mediante el Decreto Nº 1074 MGJ para el día 13 de agosto de 2.023'”, publicaron en las redes sociales tanto Davico como su espacio Primero Gualeguaychú.
Los argumentos
En los argumentos del fallo, el Tribunal Electoral de Entre Ríos sostiene que no se está “en presencia de una candidatura susceptible de impugnación”, ya que “debe tenerse presente que nos encontramos en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, denominadas Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), reguladas por la Ley N° 9.659 y sus modificatorias”.
El fallo explica que dicha Ley modificada por la N° 10.357 “no contempla impugnaciones a precandidaturas, ni ante las juntas electorales partidarias ni ante este Tribunal”
En este punto, la resolución agrega: “En realidad, el único órgano facultado por el art. 4 de la Ley Nº 9.659 para formular “observaciones” a una precandidatura resulta ser la junta electoral partidaria o de la alianza. En rigor, la única apelación prevista por el sistema jurídico-electoral en las P.A.S.O. se prevé cuando -observada o desaprobada su precandidatura por la autoridad electoral partidaria o del frente- el precandidato observado recurre en alzada ante este Tribunal a fin que se revise la falta de aprobación”.
El dirigente radical Leonardo
Posadas, autor de la impugnación junto a Gladys María Del Carmen Casenave, adelantó que apelará el fallo dado a conocer
este viernes.
El fallo completo