En las redes sociales aparecieron vídeos pescadores con un número no permitido de dorados y bogas. Sucedió en cercanías de la Represa de Salto Grande. Entre los protagonistas del hecho hubo reproches por difundir las imágenes.
M
ediante las redes sociales comenzaron a viralizarse
imágenes recientes de pescadores en cuyas embarcaciones había un número no
permitido de piezas de dorados y bogas.
Según consignó Diario Río Uruguay, los videos, registrados
por los propios protagonistas a metros de la Represa de Salto Grande, son
reales y recientes. Esto hace a la situación más grave aún y da cuenta de que
el flagelo de la depredación del recurso continúa en la zona costera local.
Los mismos pescadores reconocen la falta cometida, ya que
entre ellos se reprocharon por el hecho de registrar las imágenes y subirlas a
las redes sociales
Lo que dice la reglamentación
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), en su
resolución 101/2022 publicada en el Boletín Oficial el pasado 5 de enero de
2023, expresa: "La necesidad de regular la actividad de pesca dada la
bajante existente en el Río Uruguay y de proteger las especies de interés
comercial y deportivo".
Allí, se establece: "La veda de pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno, en el Río Uruguay, y la medida comprenderá las veinticuatro horas de los días sábados y domingos".
Además, autoriza: "La pesca deportiva embarcada con
devolución obligatoria de las piezas, en tanto la pesca deportiva con caña o
línea desde la costa sin devolución obligatoria de piezas comprenderá todos los
días de la semana en el tramo del Río Uruguay de jurisdicción territorial de la
CARU".
La excepción a la reglamentación: "Es es para la pesca
con fines de subsistencia y de investigación, requiriéndose para este último
supuesto la previa autorización de CARU".
Por último, se especifica: "Se mantiene prohibición de
pesca en todas las modalidades en la zona definida por la Resolución N°29/07, a
la altura de Puerto Yeruá, y las disposiciones establecidas en
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023".