Por primera vez en la provincia, se encuadró en la categoría de sujetos de derechos a los animales no humanos. Este hecho inédito fue a instancias del juez de Garantías de Concordia, Germán Dri.
U
n hecho sin precedentes tuvo lugar en la justicia de Entre Ríos, ya que el juez de Garantías de Concordia, Germán Dri, consideró los animales no humanos como sujetos de derecho, víctimas de la Ley penal (14.346).
Esta causa deja sentado el primer antecedente jurisprudencial de esta índole en Entre Ríos.
Al respecto, la activista Juliana Darrigo declaró a AIM Digital: “Por primera vez en la provincia se considera al animal como sujeto de derechos y víctima en el proceso judicial, que representa un antecedente judicial para toda la justicia argentina”.
Según consigna el mismo sitio, el 22 de marzo pasado, se celebró en Concordia una audiencia en el marco de una causa penal y en virtud de presentarse la Organización No Gubernamental Conciencia Animal como querellante, con el patrocinio de Fernando Nicolás Di Benedetto y Cecilia Inés Domínguez, en la cual se dispuso el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal.
En febrero y en el marco de la misma causa penal en la cual el abogado defensor de la imputada había solicitado al Juez de Garantías Germán Dri la restitución de los canes, no se hizo lugar al pedido en virtud del análisis por parte del juzgador al entender que los animales eran considerados víctimas de una situación de maltrato y crueldad.
En esta nueva oportunidad y una vez más se vuelve a confirmar lo manifestado el mes pasado por el Juez de Garantías y Transición del Juzgado 4.
La RAE define al Sujeto de Derecho como toda persona física, colectividad o entidad a la que se le atribuye legalmente capacidad jurídica.
En relación con lo celebrado en esta nueva audiencia en marzo, Dri mencionó: “Uno debe realizar un análisis transversal de la normativa aplicable. En primer lugar y desde el punto de vista de los animales como objeto del ilícito (…), desde el punto de vista de los animales como titulares de derechos subjetivos, como sujetos de derecho, al respecto me remito a la resolución anterior en honor a la brevedad (…), lo cierto es que se debe procurar con la mayor celeridad posible un destino para que estos animales tengan en definitiva la vida que deben tener ya en un hogar definitivo”, disponiendo la adopción gradual de cada uno de los animales.
Los canes son sujetos de derecho.
En virtud de las actuaciones realizadas en la presente causa, se dejó sentado el primer antecedente jurisprudencial de Entre Ríos, en cuanto a una declaración cierta de una autoridad judicial, en este caso un Juez de Garantías y Transición, sobre el carácter de los animales como sujetos de derechos.
Otro aspecto a destacar es que fueron fijadas determinadas reglas de conductas, las cuales deberán mantenerse durante el plazo de un año y seis meses.