Viernes 27 de agosto de 2021
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Política
Quienes viajen al exterior por trabajo no deberán cumplir la cuarentena

El Gobierno nacional exceptuó de realizar el aislamiento preventivo a su regreso a aquellos argentinos que viajaron al exterior por razones laborales o comerciales. No obstante, deberán cumplir algunos requisitos.

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El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

E

l Gobierno nacional, en el marco de flexibilización de medidas por el Coronavirus, exceptuó este viernes de realizar la cuarentena a los argentinos que viajaron al exterior por razones laborales o comerciales. Los exceptuados deberán acreditar el esquema de vacunación completo con una antelación de, por lo menos, 21 días a su ingreso al país.

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Deberán contar con las dos vacunas aplicadas, por lo menos, 21 días del ingreso al país y un PCR negativo.

Además de presentar el esquema de vacunación completo con tres semanas de antelación, deberán entregar una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Lo que dice el archivo

La excepción de cumplir la cuarentena "prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias" aplica a quienes hubieran "viajado al exterior por razones laborales o comerciales" y al "solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino", indica el primer artículo de la norma.

Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.

La medida también indica que las personas que ingresen al país, tendrán que "desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

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