Martes 10 de agosto de 2021
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Política
¿Qué permite hacer el nuevo DNU en Entre Ríos?

El gobierno provincial amplió el horario de circulación nocturna y los aforos en la gastronomía, permite reuniones en domicilios y la presencia de público en competencias deportivas, entre otras medidas. El detalle.

covid
El gobierno emitió el decreto 2141 tras 11 semanas de disminución de los contagios.

E

l gobierno de Entre Ríos emitió un nuevo decreto donde se amplía el horario y los aforos para el funcionamiento de la actividad gastronómica, entre otras medidas. También se permiten reuniones en los domicilios y se extiende el horario de la circulación nocturna. Rige desde este martes.

Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas.

A raíz de la entrada en vigencia del DNU 494/21, y luego de 11 semanas de disminución de los contagios, el gobierno de Entre Ríos emitió el decreto 2141.

Lo que dice el archivo

Desde este martes quedan habilitadas las reuniones sociales de hasta 10 personas en los domicilios particulares. Si la vivienda cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realiza en ese lugar, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas. Se amplían horarios y aforos para la gastronomía, se permiten reuniones en los domicilios, y la circulación será hasta las 2.00 horas.

Circulación

La circulación de personas en el territorio provincial estará restringido entre las 2 y las 6 horas, a excepción de las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.

Se faculta a las ministras, ministros, secretarios y secretarias de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

Aforo

- El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juegos y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se reduce a un máximo del 70 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

- Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.

- La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.

Lo que dice el archivo

Reuniones sociales

Se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

Se permiten las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100 personas.


Las nuevas medidas regirán en la provincia desde este martes.

Gastronomía

Se establece que la actividad gastronómica podrá funcionar entre las 6 y la 1.30 del día siguiente.

Se permiten los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el 70 por ciento de capacidad en espacios cerrados.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

Lo que dice el archivo

Deportes

Se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines. Podrán realizarse entre las seis horas y las veinticuatro horas de cada día.

En los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un 40 por ciento con espectadores, siempre y cuando no se superen las 200 personas.

En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70 por ciento del lugar habilitado y con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de 1.000 personas para competencias oficiales nacionales.

- En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

Cultura

La actividad cultural podrá funcionar entre las 6 y las 24 horas de cada día. Se permiten los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de 1000 personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.

Las autoridades municipales y comunales tendrán a su cargo la habilitación de los espacios donde se desarrollarán tales eventos.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

Actividades religiosas

Podrán desarrollar las celebraciones religiosas las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto. El horario permitido para tales actividades es entre las 6 y las 23 horas de cada día.

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