Este sábado se publicó oficialmente la modificación que hizo el Gobierno nacional a la ley de vacunas que permitirá firmar contratos para comprar esos insumos a Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson. El detalle.
E
l Gobierno oficializó la modificación
a la ley de vacunas que permitirá firmar contratos para comprar esos insumos a
Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson. Lo concretó por medio de un Decreto de
Necesidad y Urgencia con la firma del presidente Alberto Fernández. Tal como
habían adelantado la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y la ministra
de Salud de la Nación, Carla Vizzoti, el DNU elimina la palabra
"negligencia", un término que había trabado las negociaciones con
Pfizer.
"Se modifica el artículo 4° de la
Ley N° 27.573, eliminando la causal de 'negligencia como atributo de
responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos
que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta 'conforme la
recepción de las vacunas", dice el texto del decreto.
El DNU 431, de 15 artículos, establece un marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación destinado a "generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, con inclusión de la protección de los niños y adolescentes".
El artículo 1° sustituye el artículo
3° de la Ley N° 27.573 y marca que "la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la
Argentina con cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central", y de
"cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el país,
incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235
También quedan excluidos bienes
"en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de
terceros o cualquier otro medio de pago del país, sus agencias gubernamentales
y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto".
Tampoco abarca "a cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial".
Lo mismo se aplica para los bienes
alcanzados "por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos
y cuentas de las misiones argentinas; y cualquier bien utilizado por una misión
diplomática, gubernamental o consular del país".
El decreto se publicó este sábado en el Boletín Oficial.
No contempla tampoco "impuestos
adeudados a la Argentina y los derechos del país a recaudarlos, ni bienes de
carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de
defensa del país; cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la
Argentina, y cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Sistema Integrado Previsional".
El artículo 2° sustituye el artículo 4° de la citada ley y faculta al Ministerio de Salud a "incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".
El artículo 3° incorpora como artículo
8° bis de la Ley N° 27.573 la creación del Fondo de Reparación Covid-19 que
tendrá por objeto "el pago de indemnizaciones a las personas humanas que
hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la
aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus".
El artículo 5° incorpora como artículo 8° quater de la citada Ley que "la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio".
El artículo 10° del DNU incorpora como
artículo 8° de la Ley N° 27.573, que el fondo deberá constituirse con una suma
igual al 1,25 por ciento del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por
dosis de las vacunas suministradas.
Y el artículo 11° incorpora como artículo 8° decies de la misma ley que en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago el deudor de las mismas será el Estado Nacional.
Fuente: AFP.