El Gobierno nacional publicó el decreto que le permite cobrar la tarifa por 12 meses hasta que se defina un nuevo operador. En tanto, denuncian una puja dentro Frente de Todos por el manejo de una caja de 300 millones de dólares.
E
l Gobierno tomó el control de la red fluvial troncal del Río Paraná, llamada Hidrovía, y comenzará a cobrar las tarifas por el uso de la ruta fluvial hasta que se defina un nuevo operador. A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, facultó a la Administración General de Puertos a llamar a una licitación para tareas de mantenimiento por 12 meses. En tanto, denuncian un enfrentamiento dentro del Frente de Todos por una caja de 300 millones de dólares.
El tramo que se concesiona es desde el kilómetro 1.238 del río Paraná y el kilómetro 239 del canal de Punta Indio, en el Río de la Plata; son 1.200 kilómetros.
A través del decreto 427 publicado este jueves en el Boletín Oficial facultó a la Administración General de Puertos (AGP) a llamar a una licitación para las tareas de mantenimiento por el término de doce meses, “prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios” de la licitación.
En este período ya comienza a funcionar el cobro de la tarifa o peaje por parte del Estado a través de la AGP y, a través de la cuenta derivadora a la que ingresan, se les pagará a las adjudicatarias de las tareas de dragado y balizamiento por las tareas realizadas.
La Hidrovía Paraná-Paraguay es el canal de los llamados “agrodólares” argentinos y en sus márgenes se concentra el complejo agroexportador más importante de América del Sur: con un total de 3.442 kilómetros, va desde Puerto Cáceres, en Brasil; hasta Nueva Palmira, en Uruguay.
Es decir, el concesionario privado, integrado por la sociedad entre la empresa belga Jan de Nul y la argentina Emepa, dejará de percibir directamente a las empresas exportadoras la tarifa o canon por utilizar la hidrovía.
El decreto publicado en el boletín oficial.
El artículo 1 del decreto establece la incorporación como segundo párrafo del Artículo 5° del Estatuto Administración General de Puertos Sociedad del Estado, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente: “También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.
En tanto, en el artículo 2 se le otorga a la AGP “la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior”.
"La caja de la Hidrovía implica un negocio de casi 300 millones de dólares, sin contar las operaciones de contrabando", denunció Lanata el domingo pasado en su programa.
Por otra parte, el artículo 3 del decreto delega en el Ministerio de Transporte la implementación del contrato de concesión con la AGP mencionado. En ese contrato, dispone la norma, “se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establece un plazo de duración de doce meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del Ministerio de Transporte, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20?.
La norma dispone que en ese contrato, a cargo del área de Transporte, se establecerá:
-La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones.
-La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos.
-El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
-La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión.
-El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados.
-El régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.
-Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.
Por último, el artículo cuatro del decreto instruye al Ministerio de Transporte a pautar la intervención de la Sindicatura General de la Nación, de la Auditoría General de la Nación y de todo otro órgano cuya actuación coadyuve al control oportuno y “a la transparencia de los actos de ejecución que se lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se encomienda por el artículo 3° del presente decreto”.