El juez federal Daniel Alonso rechazó la apelación presentada por la fiscalía a su decisión de reclamar la competencia de la causa en la que se investigan contrataciones irregulares en la Legislatura.
E
l juez Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso,
rechazó este martes el recurso de apelación interpuesto por la fiscal ad hoc
María Eugey Wilson, contra su decisión que dispuso que la causa del presunto
desfalco a Legislatura -mediante contratos ficticios o apócrifos- pase al
ámbito de la Justicia Federal Electoral.
La fiscal Wilson había apelado la resolución del juez Alonso del 9
de junio, mediante la cual hizo lugar al pedido de los abogados Emilio Fouces,
(defensor de Sergio Cardoso), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban
Scialocomo y Hugo Mena), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez y Pedro
Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma
decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina
Barbagelata.
La fiscal insiste en que no existen pruebas concretas de que el desfalco haya sido para financiar campañas políticas.
El juez aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018.
Este martes, ante la apelación de la fiscal, el juez Alonso
señalo "que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo
que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán
las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro
del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual
término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución
será apelable ante la Cámara de Apelaciones'".
El juez federal Daniel Edgardo Alonso rechazó la apelación presentada por la fiscal ad-hoc María Eugenia Wilson a su decisión de hacer lugar a la inhibitoria planteada por un grupo de abogados defensores en la causa donde se investigan contrataciones irregulares en la Legislatura de Entre Ríos entre los años 2008 y 2018.
El magistrado, que hace una semana había decretado la
competencia federal, ahora rechazó la apelación presentada por la fiscal ad-hoc
afirmando que “solo es apelable la resolución denegatoria, más no la que admite
la inhibitoria habida cuenta que quien debe resolver si acepta o no la misma es
el juez requerido”.
La decisión de Alonso debe leerse en clave política, del mismo modo que aquella que acepta la competencia federal en la causa de los contratos truchos: ahora podría mandar el oficio a la jueza de garantías Marina Barbagelata solicitando que le remita el legajo que, por ahora, instruyen los fiscales Patricia Yedro e Ignacio L. M. Aramberry.
“Resulta palmaria la orfandad probatoria y/o inexistencia de conexidad de aquello que resulta materia de investigación en la causa (de los contratos truchos) con cuestiones específicas vinculadas con el supuesto e hipotético financiamiento de campañas electorales”, aseguró la fiscal Wilson.
“No resulta pertinente la intervención de este fuero federal, restrictivo, excluyente y especial”, insistió Wilson.
En la apelación al fallo de Alonso, la fiscalía federal sostuvo
que “las actividades ilícitas descriptas ejecutadas en el ámbito de la
legislatura provincial durante el período temporal extenso referido no pueden
servir de pretexto, a partir de datos imprecisos o inexactos qué parte de esos
fondos espurios habrían sido aplicados a campañas electorales sin una concreta
indicación de algún comicio puntual o de la aplicación de esos fondos para los
fines propios dirigidos a captar la voluntad del electorado –publicidad,
adquisición de boletas, etcétera–, siendo que simplemente refieren a una
supuesta transgresión a la ley de financiamiento de los partidos políticos;
razón que no permite afirmar con el grado de convicción que requiere para
admitir la intervención del fuero federal electoral que exista una violación a
esa disposición y/o a la ley de democratización y transparencia electoral que
regula las elecciones primarias; más aún, cuando la competencia de los
tribunales especializados no puede interpretarse en forma extensiva según
sentara el máximo tribunal en la materia”.
Incluso la fiscalía no deja omite mencionar que los informes previos y finales de campaña en los períodos comprendidos en la investigación ya fueron rendidos ante la Secretaría Electoral, que la mayoría de ellos han sido aprobados y en aquellos casos en que no lo fueron, se instruyeron las actuaciones pertinentes.
Los abogados defensores de un grupo de imputados aseguran que la causa debe pasar a la justicia federal porque las pruebas “demuestran que los fondos investigados, tendrían como fin aportes y/ o financiamiento de campañas políticas partidarias desde 2008 al 2018” y que, por lo tanto, habría una violación a la ley de financiamiento de los partidos políticos y a la ley de democratización y transparencia electoral.
Es de esperar que la jueza Barbagelata rechace la inhibición de competencia dispuesta por Alonso y el conflicto tenga que dirimirse en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También es probable que la fiscalía federal recurra en queja ante la Cámara Nacional Electoral y allí habría otra llave para dirimir el conflicto. Un dato no menor en esta historia es que el procurador Eduardo Casal está al tanto del asunto.
Lo intentaron sin éxito en 2018 e insistieron con un supuesto
“hecho nuevo”, y operaciones políticas mediante, que sería la aparición de una
caja en la puerta del estudio del abogado Milton Urrutia en la que había, entre
otros elementos, “anotaciones manuales” que enseguida atribuyeron a Hugo Mena,
“donde se habría llevado una especie de rendición de aportes y destino de los
mismos” con diferentes nombres de personas que retirarían el dinero a los fines
de hacer frente a gastos de campañas políticas.
La fiscal ad-hoc María Eugenia Wilson hizo notar un dato que,
al parecer, el juez omitió: aquellas anotaciones que el magistrado admite como
prueba refieren a campañas electorales de 2009 y 2011 e “indica funcionarios
provinciales, legislador y gobernador como involucrados” y destaca que “en
aquella época no se celebraron de manera conjunta elecciones provinciales y
nacionales”.
Fuente: Página Política.