El gobierno entrerriano dispuso la no asistencia a los lugares de trabajo al personal de la Administración Pública centralizada y descentralizada, desde este sábado 5 al domingo 13 de junio.
E
n la norma emitida este viernes 4 de junio, quedan
exceptuados el personal de salud, seguridad y comedores.
También se invita, a través de la normativa, a aplicar
medidas similares a las autoridades de los poderes Judicial y Legislativo,
municipios, comunas y a las autoridades de las empresas y sociedades del
Estado.
A través del Decreto Nº 1158, da continuidad al Decreto Nº
1144 del 30 de mayo, y en base al análisis de la situación epidemiológica que
elabora el Ministerio de Salud, y a fin de reducir la circulación y la
aglomeración de personas, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo
al personal de la administración pública central y descentralizada. La medida
será en el período comprendido entre el sábado 5 al domingo 13 de junio.
La norma establece además, en su artículo 2, excepciones
para el personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía
de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de
Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del
Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la
Familia, al de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del
Delito y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y
Justicia. Para ello las autoridades de cada jurisdicción organizarán al
personal declarado esencial, los que estén afectados a actividades críticas o
de prestación de servicios indispensables.
En tanto, se excluye de la excepción prevista en el mencionado
artículo “al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y
en el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, de 60 años o
mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto
en el Documento COES ID: DCOES022 y en el art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN y/o en
la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, dispensando a los
mismos de la asistencia a sus lugares de trabajo”.
Además, se deja establecido “que las dispensas concedidas en
el presente decreto se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio,
sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables
de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de
tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma
remota”.
Por otra parte, se suspenderán los plazos administrativos en
el mismo período excepto “los referidos a los procedimientos de selección del
co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los
concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los
registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada
jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos
de su competencia”.
Dicho decreto se da en el ejercicio de las facultades otorgadas por la autoridad nacional y tiene por “objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública”.