En medio de la polémica por las clases presenciales en el AMBA, el Consejo General de Educación emitió una resolución que dispone licencias especiales y un nuevo régimen de reemplazos.
E
l Consejo General de Educación (CGE) instrumentó un sistema
de licencias especial para maestros y profesores afectados por contagios del
virus Covid-19. La medida alcanza a los casos confirmados o los contactos
estrechos los que, durante el uso de esa licencia, serán reemplazados por
docentes suplentes de modo de no interrumpir el proceso educativo con los
alumnos.
De acuerdo a lo que establece la resolución N° 981, firmada
este lunes 19 por el presidente del CGE, Martín Müller y los vocales Exequiel
Coronoffo, Griselda di Lello y Humberto Javier José, “teniendo en cuenta la
actual situación epidemiológica es imprescindible continuar implementando
determinadas medidas de seguridad, higiene, de organización institucional y
pedagógica curricular” y que para “resguardar la continuidad pedagógica de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje y facilitar la organización de las
instituciones educativas y su funcionamiento, se autorizará la cobertura de
cargos u horas de docente que hayan contraído la enfermedad Covid-19 o sean
declarados contacto estrecho”.
La normativa de Educación establece que a los docentes que
sean caso confirmado positivo o contacto estrecho “se les concederán 15 días de
licencia, pudiendo extenderse en los casos de casos positivo “según informe
médico correspondiente”. Tanto en los docentes licenciados por caso positivo o
contacto estrecho, dice la resolución del CGE, “se autorizará la cobertura con
suplentes”.
En el caso de docentes que sean “caso sospecho”, el CGE establece que el maestro o profesor en esa situación “deberá desempeñarse desde la no presencialidad hasta tanto la autoridad sanitaria competente confirme si este o su contacto estrecho ha contraído o no el virus Covid-19, en caso de ser positivo procederá” como en los casos positivos o contacto estrecho.
Suplencias
De ese modo, el CGE suspendió “transitoriamente” la
aplicación de la resolución N° 1100 del año 2008, y autorizó la cobertura de
suplencias por un período mínimo de 5 días. Aquella disposición del año 2008
estableció la cobertura “con personal suplente reemplazante las suplencias que
se produzcan: por 5 días o más días corridos en las escuelas de nivel inicial y
de educación especial; por 15 días o más corridos en todos los niveles o
modalidades.
Respecto de los suplentes, el CGE emitió la resolución N°
980, también fechada este lunes 19, y dispuso que al haberse detectado que se
han designado suplentes que, luego de tomar el cargo, quedan incluidos entre
los grupos de riesgo, “provocando situaciones complejas causadas por la
superposición de funciones que ponen en riesgo la continuidad pedagógica de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje en la presencialidad”, y dispuso un
sensible cambio.
Así, aquellos docentes que “cubran suplencias” por causas
Covid “deberán garantizar la presencialidad en las funciones que asuman tanto
en cargos iniciales, horas cátedra o cargos de ascenso, de conducción no
directiva y/o directiva”.
Fuente: Entre Ríos Ahora